REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000225
PARTE ACTORA: IVAN LEONARDO MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.337.411
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 10 del expediente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 12.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante IVAN LEONARDO MATA Y la abogada IVANOVA MENESES y por la demandada SERENOS MONAGAS, C. A. su apoderado judicial abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, ya identificados al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, las partes exponen al Tribunal:

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 453.548,38.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), solicitando el trabajador y su apoderada que dicha cantidad sea cancelada en dos cheques: Uno por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000) a nombre del ciudadano IVAN LEONARDO MATA, y la cantidad restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) a nombre de la abogada IVANOVA MENESES, que se realizará mediante cheque No endosable, en fecha martes Treinta (30) de septiembre de 2014; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora y el ciudadano Iván Mata, manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes