REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000283
PARTE ACTORA: LUIS LUGO, WILLIANS BASTARDO Y ROMAN CASTRO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V. 23.532.432, 20.597.499 y 18.652.579
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, según poder el cual consta en el folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ZHENG WEIJIAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 76.945
En el día hábil de hoy 13 de AGOSTO de 2014, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ROMAN CASTRO y WILLIAMS BASTARDO y su abogado JORGE RODRIGUEZ y por la demandada ZHENG WEIJIAN su apoderado judicial la abogada LIBIA RODRIGUEZ, quienes exponen lo siguiente:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el ciudadano WILLIAMS BASTARDO y la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) para el ciudadano ROMAN BASTARDO, que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de los accionantes esta misma fecha (13-08-2014) quienes reciben conforme, y plasman su huellas dactilares y firma en señal de conformidad y bajo los términos indicados según lo acordado en esta audiencia.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que la jueza procede hacer entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente.
La Jueza Temporal
Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes
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