REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de AGOSTO de 2014
204° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000001
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V.- 12.073.050
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, PAOLA POGGIO, MILENYS ASTUDILLO, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORE ISNUBI PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO SANTIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 104.311, 119.076, 100.243, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 113.022 y 147.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMISTROS ORIENTE SSO C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ inpreabogado Nº 75.186,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha 07 de enero de dos mil catorce (2014), el ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone en forma oral solicitud de Calificación de Despido, acta levantada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, contra la entidad de SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE. SSO, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 09 de enero de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 26 de marzo de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.10). En fecha 05 de mayo de 2014, se da inicio a la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, prologándose la misma en varias oportunidades, siendo que en fecha 07 de agosto de 2011, se prolongó para el día 11 de agosto de 2014.
En vista de lo antes expuesto, y ya habiendo indicación expresa de este Tribunal de la fecha y hora de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, según auto de fecha 07 de agosto de 2014, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, de la celebración de la Audiencia, la parte demandante ciudadano CARLOS SÁNCHEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE. SSO, C.A., a través de su apoderada judicial abogada Milángela Hernández.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano CARLOS SANCHEZ ZAMBRANO parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº
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