N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000558
PARTE ACTORA: ARGENIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.028 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.076 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 184.061
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de agosto de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS ACOSTA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. PAOLA POGGIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. BERTHA GUZMAN, en su carácter Apoderada Judicial de la empresa CONTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, ( Bs. 114.892.27), y le ofrecen al ciudadano ARGENIS ACOSTA, la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES, ( Bs. 14.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago es cancelado mediante cheque número S-92 13004378 del Banco de Venezuela, por la cantidad de bolívares 12.597,41 de fecha 31-07-14, quien recibe en este acto, el segundo pago por la cantidad de bolívares 1.402, 59, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 17-09-14. El Trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).