N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000821
PARTE ACTORA: MARCOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.450.415 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSIBEL GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.887 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUPRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 01 de agosto de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS RIVAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YUSIBEL GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. LUISA ORSINI, en su carácter apoderado Judicial de la empresa CONSTRUPO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 94 CENTIMOS, ( Bs. 104.820,94), y le ofrecen al ciudadano MARCOS RIVAS, la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 90.000), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 66004482 del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 90.000 a favor del trabajador de fecha 17-07-14 quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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