EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: JULIO JOSE SANCHEZ FLORES, AURA MARINA SANCHEZ FLORES y ANDREA VALENTINA SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.012.698, V-14.012.459 y V-17.405.961, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA y ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.956.537 y 9.073.684, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.88.618 y 92.877, respectivamente y de este domicilio

DEMANDADO: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V.3.699.869 y domiciliado en la urbanización San Rafael, situado en la parte oeste de esta ciudad de Maturín estado Monagas, en el sitio denominado Los Guaritos, Sector I, vereda Nro.23, jurisdicción del Municipio Maturín estado Monagas.

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE: Nº 15.322.-

Vista la actuación procesal de fecha veintinueve (29) de Julio del presente año dos mil catorce (2.014); suscrita por la coapoderada de la parte demandante ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.956.537, abogada en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.88.618 y de este domicilio, en representación de los ciudadanos JULIO JOSE SANCHEZ FLORES, AURA MARINA SANCHEZ FLORES y ANDREA VALENTINA SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.012.698, V-14.012.459 y V-17.405.961, respectivamente, en la cual desiste de la acción, más no del procedimiento contenido en el presente proceso.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderada judicial de la parte actora al efectuar el desistimiento.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto de composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante abogada ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, al efectuar el desistimiento, y que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado en la presente causa, cursante al folio 50, y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

En tal virtud, y siendo así observa este Juzgador que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente el Desistimiento de la acción, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de REIVINDICACION incoado por los ciudadanos JULIO JOSE SANCHEZ FLORES, AURA MARINA SANCHEZ FLORES y ANDREA VALENTINA SANCHEZ FLORES, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, partes identificadas up supra.
Se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo/Exp N° 15.322