PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: JACKSSEL JOSE TINEO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-17.781.864 y domiciliado en la Calle Principal de San Agustín de la Pica Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ, RAFAEL LUIS MOTA, JUAN ORLANDO ITRIAGO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.874, 101.322, y 115.722, respectivamente.
DEMANDADO: LUBIMAR JOSE OYER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.422.540, y domiciliada en Pueblo La Esmeralda, Calle San Antonio cerca de la Iglesia Católica, Casa 205, estado Sucre.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.14.896.
Visto el Desistimiento, suscrito por el ciudadano JACKSSEL JOSE TINEO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-17.781.864 y domiciliado en la Calle Principal de San Agustín de la Pica Maturín Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.322, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadana LUBIMAR JOSE OYER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.422.540, y domiciliada en Pueblo La Esmeralda, Calle San Antonio cerca de la Iglesia Católica, Casa 205, estado Sucre, mediante el cual manifiesta que desiste de la causa y la sea devuelto el original cursante al folio cuatro (02), Acta de Matrimonio.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que la demandada se encuentra citada, y por cuanto en la presente causa aun no se ha producido el acto de contestación a la demanda, se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano JACKSSEL JOSE TINEO LOPEZ, en contra de la ciudadana LUBIMAR JOSE OYER GARCIA, partes identificadas en el cuerpo de esta decisión.
Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp N° 14.896
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