JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.

204 º y 155º
Vista la diligencia, cursante al folio ciento treinta y uno (131 ) del presente expediente ,suscrita por la ciudadana: ELINA HENRIQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.970 , actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, donde apela del auto dictado en fecha 28 de julio del 2.014, este Tribunal para proveer o no sobre lo solicitado observa lo siguiente: Que en nuestra legislación vigente se encuentra establecido este tipo de acto conciliatorio, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 en su ultimo aparte y en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 257, estos como medios alternativos de solución de conflictos , acto este de mero trámite del Tribunal y el mismo no causa gravamen irreparable a las partes, todo lo contrario es un medio de resolución de conflictos, siendo así mal podría la antes nombrada Abogada apelar del mencionado auto , razón por la cual se niega, tal apelación y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp. No. 33.073.
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