JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.
204 º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 179.992, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, donde ratifica lo solicitado en el escrito de contestación a la reconvención en lo que se refiere se cite ciudadano: ALEJANDRO JOSE VARGAS NUNZIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.411.919 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge de la demandada LEONARYS YOSBEY NUÑEZ DE VARGAS, este Tribunal para proveer o no sobre lo solicitado observa lo siguiente: Que en el momento de la presentación del libelo de demanda la parte demandante no pide sea citado como demandado al mencionado ciudadano así como tampoco lo hace mediante reforma de demanda en su oportunidad legal, por lo cual mal podría solicitar que sea llamado a la causa una persona después de la contestación de la demanda y subvertir el orden público en la presente causa y por cuanto constituye un deber insoslayable del Juez mantener el debido proceso y la igualdad de las partes, tal y como lo señala el artículo 15 del código de procedimiento civil , razón por la cual se niega tal petición y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp. No. 33.280.
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