REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2.014
204° y 155°
Exp. 33.066
• PARTE DEMANDANTE: JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.391.357, domiciliado en el Estado de Texas de los Estados Unidos de América.
• APODERADA DEL DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA MOLINOS DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.289 y de este domicilio, conforme consta de instrumento poder, refrendado en fecha 21 de Noviembre del año 2.011, apostilla firmada por el secretario del Estado de Texas de los Estados Unidos de América con el Número de Certificado N-826628, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 1 de Noviembre del 2.011, anotado bajo el N° 43, folio 117, Tomo 38, del Protocolo de Transcripción.
• APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MARTINEZ y JOSE ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.107.754 y V-15.115.406, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.926 y 148.561, respectivamente y de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: DANIEL RUSSIAN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.943.745 y de este domicilio.
• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.370.837, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004 y de este domicilio.
• MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución, en fecha 22 de Abril del año 2.013, cuando comparece ante este digno Juzgado la ciudadana MARIA ANTONIETA MOLINOS DE PERAZA, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, plenamente identificados y presenta escrito libelar a través del cual procede a demandar al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, igualmente identificado, por RENDICÓN DE CUENTAS, en base a los términos que a continuación se sintetizan:
(…Omissis…)
“Mi representado JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINO, es hijo legítimo de la ciudadana GRACIELA MOLINOS ISAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 264.894, producto de la unión matrimonial que sostuviera con el hoy también difunto JUAN RUSSIAN REJON, venezolano, titular de la cédula de identidad número 264.893, todo lo cual se encuentra anotada bajo el acta No. 20, folios vto 17 al 19, año 1944, de fecha 25 de agosto de 1944 y Acta de Nacimiento No. 1957, Folio 486, del año de 1.953. De dicha unión matrimonial se procrearon cuatro (4) hijos de nombres DANIEL RUSSIAN MOLINOS, JUAN EMILIO RUSSIAN (Quien es mi representado), MIGUEL RUSSIAN MOLINOS y ANTONIO RUSSIAN MOLINOS, estos dos (2) últimos difuntos y sin descendencia.
Consta de Documento Público, debidamente autenticado por ante al Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 24 de enero del año 2007, anotado bajo el No. 5, Tomo 8, de los Libros de autenticaciones, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre del año 2007, anotada bajo el No. 19, folio 111 al folio 116, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, que mi difunta madre GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN (…)quien falleció ab instetato el día 2 de mayo del año 2011, según consta de acta de defunción número 1020, Tomo 05, folio 020, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, otorgó un poder general al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, (…) tal como consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas en fecha 24 de Enero del 2007, anotado bajo el No. 05, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre del 2007, quedando Registrado bajo el No. 19, Folio 111, al folio 116, Protocolo Tercero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del año 2007.
En ejercicio del mandato antes señalado, el mencionado ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, supra identificado, procedió a dar en venta a los ciudadanos FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.290.114 y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.616.309, Tres (3) lotes de terrenos:
LOTE 1: Mediante documento público de fecha 24 de diciembre del año 2007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.6, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a JOSE GREGORIO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has) (…). El precio de venta fue la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.000,oo) actualmente y en atención al proceso de reconversión monetaria equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), los cuales recibió en ese acto para su representada en dinero en efectivo y de legal circulación.
LOTE 2: Mediante documento público de fecha 24 de diciembre del año 2007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.7, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FERNADO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has) (…). El precio de venta fue la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.000,oo) hoy TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), los cuales recibió en ese acto para su representada en dinero en efectivo y de legal circulación.
LOTE 3: -Mediante documento público de fecha 24 de diciembre del año 2007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.8, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FELIX RAFAEL MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTARIAS (Sic) CON UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (879.389 Has) (…). El precio de venta fue la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.000,oo) hoy TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), los cuales recibió en ese acto para su representada en dinero en efectivo y de legal circulación.
(…Omissis…)
Ahora bien, es el caso que desde la muerte de mi madre, casi no he tenido contacto con mi precitado hermano, pero, a comienzos del año 2012, he tratado de sostener conversaciones con el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, a los fines de realizar una partición amigable de la herencia de nuestra madre, sin recibir respuesta alguna, motivos por los cuales, y al realizar la correspondiente revisión de Registro, me enteré de las tres ventas de los lotes de terrenos ya antes identificados, y cuyo importe es el objeto de la presente demanda de rendición de cuenta, que el producto de dichas ventas, debió ser entregada a mi madre, y suma de dinero respectiva, forma parte de la herencia ab-intestato de mi madre antes identificada.
Expuestos así los hechos tenemos, que el antes mencionado ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, debió hacer entrega de las cantidades de dinero recibidas por concepto de las tres ventas supra descritas, a su poderdante, en este caso nuestra madre GRACIELA MOLINOS ISAVA, de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000.000,oo) en la actualidad, ya que este dinero a su vez debía forma parte del caudal hereditario, del cual mi representado es legítimo heredero, por ser hijo al igual que DANIEL RUSSIAN MOLINOS de la de cujus (…), pero ello no ocurrió así, ya que el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, en ningún momento hizo entrega de estas cantidades de dinero a la madre de mis representado, incumpliendo con su principal obligación como mandatario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1694 del Código Civil…
(…Omissis…)
En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en mi antes expresado carácter es por los que demando como formalmente lo hago en este acto al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS (…), para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Para que el demandado RINDA CUENTA, sobre el dinero recibido, que suma en su totalidad (Producto de las tres ventas) la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000.000,oo) derivados de la celebración en su condición de mandatario de la ciudadana GRACIELA MOLINOS ISAVA…
(…Omissis…)
SEGUNDO: Para el caso de que el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, solicito que este Tribunal ordene en el fallo el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, como coheredero de nuestra causante común la ciudadana GRACIELA MOLINOS ISAVA. En cuyo caso, igualmente solicito la corrección monetaria o indexación de dicha cantidad, desde el momento de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello debido a la pérdida de valor de nuestro signo monetario.
TERCERO: Solicito la condenatoria en costas de la parte demandada.
(…Omissis…)
A todo evento, estimo la presente acción judicial en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo)…”
La presente demanda fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2.013, acordándose la intimación del ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a rendir las cuentas en el presente juicio.
Agotada la vía de la intimación personal del demandado de autos, así como también la citación por carteles, y los fines de darle continuidad a la presente acción, a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS. Cargo recaído en la persona del abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes. Vista la aceptación del Defensor Judicial, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2013, solicitó la citación del mismo. Siendo citado el día 05 de Diciembre del 2.013.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el Defensor Judicial consignó escrito en fecha 13 de Diciembre del 2.013, en el cual se opuso formalmente a la rendición de cuentas. Vencido el lapso previsto en el señalado artículo, y vista la oposición formulada el Tribunal mediante auto de fecha 17 del referido mes y año, suspendió el juicio de cuentas y teniendo por citadas las partes la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha fecha.
Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial, Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, consignó escrito de contestación en el cual entre otras cosas rechazó, negó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho en todos y cada una de sus partes la presente demanda.
De las Pruebas
De la Parte Demandante
El Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas en fecha 06 de Febrero del 2.014, en el cual promovió las siguientes:
Documentales:
• Documento Poder conferido por la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE REUSSIAN, al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 24 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 5, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Septiembre del año 2.007, anotado bajo el N° 19, folio 111 al folio 116, Protocolo Tercero, Tomo Segundo.
• Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.6, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a JOSE GREGORIO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has).
• Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.7, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FERNADO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has).
• Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.8, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FELIX RAFAEL MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTARIAS (Sic) CON UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (879.389 Has).
• Acta de defunción de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN.
• Acta de defunción N° 27; Carpeta 27 del año 2.007, del ciudadano JUAN RUSSIAN REJON.
• Acta de nacimiento de JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS emitida por la Oficina de Registro Principal de Distrito Capital, asentada bajo el N° 1957, folio N° 486, año de 1.953.
• Acta de matrimonio N° 20, folios 17 al 19 de 1.944, de los ciudadanos GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN y JUAN RUSSIAN REJON.
• Documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 1.966, anotado bajo el N° 101, Protocolo Primero, Tomo 1, efectuado por el ciudadano RICARDO MOLINOS LARA, a los ciudadanos JOAQUIN MOLINOS ISAVA y GRACIELA MOLINOS ISAVA de RUSSIAN, del Hato San Antonio.
• Documento de liquidación de la comunidad existente entre los ciudadanos JOAQUIN MOLINOS ISAVA y GRACIELA MOLINOS ISAVA de RUSSIAN, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Agosto del 1.970, bajo el N° 66, Protocolo Primero, Tomo 1.
De la Parte Demandada
Por su parte el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas, en el cual promovió las siguientes:
• Escrito de contestación de la demanda.
• Notificación efectuada por el periódico de Monagas.
En fecha 11 de Febrero del 2.014, son agregadas a los autos las pruebas promovidas por ambas partes y de seguidas en fecha 26 del mismo mes y año son admitidas en todas y cada una de sus partes.
El día 20 de Mayo del 2.014, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ, consignó escrito de informes, y seguidamente el día 02 del referido mes y año, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-II-
Señala nuestra doctrina que la finalidad del juicio de Rendición de Cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación.- Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o perdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso.- El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.-
Asimismo ha señalado, que todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, puesto que éste sería un mandatario y como tal, pesaría sobre él la obligación de dar cuenta de sus operaciones conforme lo preceptúa el artículo 1.694 del Código Civil.-
Ahora bien, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al… socio, administrador…de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas,…. El Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas…. Y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda….” (Negrillas y subrayado nuestro).-
Ahora bien, de nuestra Ley adjetiva se evidencia que el presente procedimiento, se contrae a un procedimiento especial, es decir, contiene una forma espacialísima para su prosecución, la cual está debidamente determinada a partir del artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo de dicha disposición se evidencia que la actuación del demandado está limitada a ejercer uno de los dos supuestos contenidos en la citada norma, es decir, Rendir las Cuentas o a oponerse a la demanda; en tal sentido nuestro Legislador plasmó en forma precisa la actuación que ha de realizar el demandado ante una acción como la de autos.
Señala nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 14 de junio del 2000, que “…que si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que en el juicio de Rendición de Cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 ejusdem, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramitará por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial…”
Ahora bien, se observa que en el caso de autos, se pretende obtener una Rendición de Cuentas, y en atención al criterio antes señalado al cual se acoge éste Juzgador, tal reclamación tiene previsto un procedimiento especial, por lo cual queda excluido para la solución de dicha controversia, el procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuadas las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, en virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cuál de ellas haya sido la promovente de la prueba.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la representación judicial de la parte demandante, y vista la ratificación e insistencia en hacer valer de las mismas con motivo al desconocimiento invocado por el Defensor Judicial respecto a los documentos públicos promovidos, este Tribunal pasa de seguidas a valorarlas:
• En cuanto a las instrumentales constituidas por: 1) Documento Poder conferido por la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE REUSSIAN, al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 24 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 5, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Septiembre del año 2.007, anotado bajo el N° 19, folio 111 al folio 116, Protocolo Tercero, Tomo Segundo; 2) Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.6, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a JOSE GREGORIO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); 3) Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.7, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FERNADO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); y 4) Documento público de fecha 24 de diciembre del año 2.007, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, anotado bajo el No.8, Tomo 31, Protocolo Primero, el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FELIX RAFAEL MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTARIAS (Sic) CON UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (879.389 Has). Se observan de dichos documentos públicos la facultad con que actúa el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, como mandatario de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, y el negocio jurídico de las ventas realizadas por éste, en las cuales declaró recibir conforme el precio señalado en dicho acto, no siendo tachados los mismos en su oportunidad legal, quien aquí se pronuncia le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.
• Respecto a las Instrumentales constituidas por: 1) Acta de defunción de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN. 2) Acta de defunción N° 27; Carpeta 27 del año 2.007, del ciudadano JUAN RUSSIAN REJON. 3) Acta de nacimiento de JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS emitida por la Oficina de Registro Principal de Distrito Capital, asentada bajo el N° 1957, folio N° 486, año de 1.953. 4) Acta de matrimonio N° 20, folios 17 al 19 de 1.944, de los ciudadanos GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN y JUAN RUSSIAN REJON. De dichas instrumentales se evidencian los vínculos de padre, madre e hijo y por ende la legitimación activa para intentar la presente demanda. En este sentido, no habiendo sido tachadas las mismas, es lo por que se les otorga valor probatorio. Y así se declara
• En cuanto a los instrumentos constituidos por: 1) Documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 1.966, anotado bajo el N° 101, Protocolo Primero, Tomo 1, efectuado por el ciudadano RICARDO MOLINOS LARA, a los ciudadanos JOAQUIN MOLINOS ISAVA y GRACIELA MOLINOS ISAVA de RUSSIAN, del Hato San Antonio. Y 2) Documento de liquidación de la comunidad existente entre los ciudadanos JOAQUIN MOLINOS ISAVA y GRACIELA MOLINOS ISAVA de RUSSIAN, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Agosto del 1.970, bajo el N° 66, Protocolo Primero, Tomo 1. Luego de revisados los mismos, se evidencia que dichos instrumentos son impertinentes con relación al hecho controvertido, como lo es la rendición de cuentas sobre las ventas efectuadas por el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, como mandatario de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, por tal motivo se desechan. Y así se declara.
Ahora bien, observa quien aquí decide, y así quedó demostrado de autos, el carácter del Ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, quien actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, dio en venta unos lotes de terrenos tal y como se evidencia de los documentos públicos de fechas 24 de diciembre del año 2.007, los cuales quedaron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, y anotados así: 1) bajo el No.6, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a JOSE GREGORIO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); 2) bajo el No.7, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FERNADO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); y 3) bajo el No.8, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FELIX RAFAEL MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTARIAS (Sic) CON UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (879.389 Has); el precio de dichas ventas fue por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,oo) cada una; actualmente TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) quedando evidenciado a lo largo del iter procesal que el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, recibió en nombre y representación de su mandataria, ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, dichas cantidades de dinero, siendo este el motivo por el cual el Ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, solicita la Rendición de Cuentas.
En el caso bajo estudio es indiscutible que la parte demandada no trajo a los autos elementos suficientes que desvirtuaran lo alegado por la parte accionante; aún cuando de autos se observa que la parte demandada, ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dándosele todas las garantías previstas en la Ley adjetiva se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, tenía plenas facultades para administrar los bienes de la ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN; conforme al instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 24 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 5, Tomo 8, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Septiembre del año 2.007, anotado bajo el N° 19, folio 111 al folio 116, Protocolo Tercero, Tomo Segundo; y de manera unilateral recibió las descritas cantidades de dinero a nombre de su mandataria GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, quien falleció ab intestato en fecha 02 de Mayo del año 2.011, dejando como descendientes a los ciudadanos DANIEL RUSSIAN MOLINOS y JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, tal y como se evidencia del acta de defunción N° 1020, que riela al folio 47 del presente expediente; debiendo entonces el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS rendir las cuentas a su hermano Ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, de las ventas antes descritas, en razón de que las mismas forman parte del acervo hereditario dejado por la De Cujus GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, en este sentido es concluyente para este sentenciador que la presente acción de Rendición de Cuentas debe prosperar. Y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 677 ejusdem, declara CON LUGAR la acción que por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentó el ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS contra el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, en consecuencia se ordena a la parte demandada lo siguiente:
• PRIMERO: Al ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.745, a rendir las cuentas correspondientes a las ventas realizadas conforme a los documentos públicos de fechas 24 de diciembre del año 2.007, los cuales quedaron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Primer Circuito, y anotados así: 1) bajo el No.6, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a JOSE GREGORIO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); 2) bajo el No.7, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FERNADO MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de UN MIL HECTAREAS (1.000 Has); y 3) bajo el No.8, Tomo 31, Protocolo Primero, donde el ciudadano DANIEL RUSSIAN MOLINOS, dio en venta a FELIX RAFAEL MARTINEZ, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTARIAS (Sic) CON UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (879.389 Has); el precio de dichas ventas fue por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,oo) cada una; actualmente TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para lo cual se le conceden treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, a los fines de que este rinda las cuentas respectivas. Líbrese boleta.
• SEGUNDO: En cancelar la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), cantidad ésta que le corresponde al ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS, como coheredero de la De Cujus, ciudadana GRACIELA MOLINOS DE RUSSIAN, una vez realizada la rendición de cuentas y verificados los montos señalados en la misma.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YARILUZ BOGARIN
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp: 33.066
AJLT/Kc.-
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