REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000663
ASUNTO : NP01-D-2013-000663
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Febrero de 2014, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 18 de Marzo de 2014 el joven fue impuesto de la sanción que debía cumplir; Igualmente, se observa que se recibió Informe de la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven realizó una sola presentación, en fecha 18/03/2014; Asimismo, se tomo entrevista a la madre del sancionado en fecha 18/06/2014, quien manifestó que el joven no había comparecido por cuanto había fallecido su hermana.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, toda vez que si bien es cierto que falleció su hermana en fecha 22/03/2014, el mismo no ha comparecido al Servicio Social y ha transcurrido tiempo suficiente para continuar con las entrevistas, en consecuencia lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-