REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000059
ASUNTO : NP01-D-2013-000059
JUEZA DE EJECUCICON: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRVADO
RESOLUCION SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 12 de Abril de 2013, se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Compareciendo el joven en fecha 21/02/2013, Ordenándose el Reinicio de la Sanción en fecha 15/04/2014.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente sus presentaciones, desde el 21/04/2014, de manera responsable, trabaja como obrero, se muestra respetuoso y cumplidor de normas, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Como quiera que el joven ha cumplido con la medida impuesta, considera procedente este Tribunal Mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, y de manera SUCESIVA deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2015. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-