REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000007
ASUNTO : NV01-P-2014-000007


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK GARCIA
VICTIMA: JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR (Occiso)
SECRETARIA DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día de ayer 07/08/2014 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS al mismo día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a: “En fecha 10-11-2013, siendo aproximadamente , a las 07:00 horas de la noche, éstos, luego de escaparse del Centro Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, donde se encontraban recluidos, abordan al ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO (HOY OCCISO), quien se desempeñaba como taxista, en un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color VERDE, tipo SEDAN, placas MCF-44L, y le solicitan una carrerita, tomando la victima la vía al sur, a quien despojaron de su vehiculo, quitándole la vida durante el robo, cortándole el cuello, según se aprecia de la Inspección técnica al cadáver número 5998 de fecha 11-11-13, del protocolo de autopsia, donde se deja constancia de que la causa de la muerte fue… SkOCK Hipovolemico por hemorragia externa por herida de arma blanca al cuello…”, para posteriormente dejar su cuerpo abandonado en el monte cerca de loa vía publica sector parare, aproximadamente a cincuenta metros de la Ferretería de nombre FERRE AIRCILLAS, ce4rca del vivero de la Feria del Porrón, según se videncia de la Inspección técnica del sitio del suceso 5999, de fecha 11-11-13, donde se deja constancia de la ubicación del cadáver de la victima, así como del vehiculo que se detuvo aproximadamente a quinientos metros de donde había dejado el cadáver, según consta de la declaración de los testigos denominados tres, y de las actas de investigación en Inspecciones Técnica que indican la ubicación del sitio del suceso, del vehiculo y del cadáver, todos practicados el día 11-11-13, por funcionarios adsac4ritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ocasionándole la muerte, mientras lo despojaban del vehiculo que maneja trabajando como taxista, para luego dejarlo abandonado y despojándolo igualmente de su celular marca ORINOQUIA, numero 0416-0833688, que tenia la victima, según declaración de sus familiares y las testigos DULCE ROCIO INDRIAGO Y RICARDO INDRIAGO, quien llamo al numero antes referido y fue atendido por un sujeto desconocido quien le manifestó que su hermano no se encontraba allí, razón por la cual se activaron las investigaciones que dieron con la ubicación tanto del vehiculo como del cadáver y demás elementos de convicción. De igual manera surgen suficientes elementos de convicción para establecer que los adole4scentes arriba identificados fueron los autores del hecho referido, de la declaración del testigo I, quien fue el taxista que paso aproximadamente a las 07:16 de la noche, del día 10-11-13 por la vía del Sur, Sector Parare, mientras se encontraba trabajando, observando a tres sujetos que estaban sometiendo a una persona, forcejeando con este cerca de un vehiculo Fiat, cuatro puertas, color verde, el cual estaba mal estacionado y señaló que iban agarrando hacia el monte, no se detuvo porque estaba solo, luego indico que al volver a pasar estaba el carro solo y por eso le aviso a la Policía, y al llegar los funcionarios de la Policía del Municipio maturín, lograron ubicar el vehiculo y observar rastros de sangre en el mismo, según consta en las declaraciones de los te3stigos GREGORIO SANDINO Y DELVALLE COA Y ANTONIO BERMUDEZ, quienes fueron los funcionarios que se apersonaron en el sitio, señalado por el testigo I. Asimismo se evidencia de la participaron de los adolescentes con las actas de investigación Penal donde indican las llamadas recibidas por el numero 0416-0833688, perteneciente a la victima donde se verifica, que a partir de las 20:46:43 horas del día Domingo 10-11-13, tuvo conexiones con números distintos del móvil; es decir, contactos con distintos familiares, amigos o allegados, destacando que el portador del móvil después de esa hora tuvo conexión con el número 0414-8860535, el cual se encuentra a nombre del ciudadano RUBEN DARIO CEDEÑO, y este numeró a su vez tuvo comunicación co9n los siguientes número 0416-9926431, a nombre de la ciudadana Hilda Estilita González Natera, produciendo a su ubicación, descartando la declaración de estas personas, logrando dar con la ubicación del teléfono de la ciudadana testigo BEATRIZ FUENTES, quien declaró que ese numero era de un ciudadano de nombre ANGELO JOSE BUCARITO, que era su novio y que el mismo ese día se había fugado del centro ubicado frente al Hospital Manuel Núñez Tovar, que resultó ser el Programa Socio Educativo Dr. JESÚS MARIA RENGEL, en compañía de otro adolescente a quien denomina el causa, y otro de quien no recuerda el nombre. De igual manera se desprende la declaración de la ciudadana YAROTZA DEL VALLE VILLARROEL MENDOZA, quien es la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el en compañía de dos adolescentes más se presentaron en su casa el día 10-11-13, aproximadamente a las 11:00 de la noche, a quienes les escucho decir que le habían cortado el cuello a una persona, por lo que al preguntar por lo sucedido su hijo le dijo” señora quédese tranquila que eso fue un taxista que se puso cómico y le metí un trancazo”, aunado a que los mismos lavaron la ropa que traían en la lavadora percatándose la testigo que de la lavadora salía un fuerte olor a sangre, por lo que asustada boto el agua y la ropa que luego fue recuperada por funcionarios policiales y practicada la experticia de luminol, verificando los restos de sangre en las prendas de vestir que tenían los adolescentes la misma noche que cometieron el delito; cursa igualmente en actas la Experticia dactiloscópica, practicada a las muestras colectadas en la activación especial de resto dactilares que se realizó al vehiculo marca Fiat, perteneciente a la victima, y recuperado, la cual arrojó una vez identificado los adolescente y sus respectivas comparaciones con las tarjetas de muestras de sus huellas dactilares, que en el espejo retrovisor externo, parte interna de la puerta posterior derecha, parte interna posterior izquierda y parte interna de la parte posterior derecha, todas colectadas del vehiculo Fiat, modelo 1, clase automóvil, tipo sedan, color verde, palcas MCF-44L, las cuales dieron resultado positivo de coincidencia a las huellas de los dedos medio y anular de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dedo pulgar de la mano izquierda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y dedo índice de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elementos de convicción contundentes para establecer que los adolescentes estuvieron en contacto directo con el vehiculo objeto del robo y en el lugar de los hechos, donde perdió la vida el ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, de forma violenta a causa de una herida cortante en el cuello, causada con un arma blanca que fue localizada en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, tal como se refiere la inspección técnica, el vehiculo en cuestión fue abandonado después de haber sido despojado a la victima, por cuanto el mismo se apago por un dispositivo de seguridad, que tenia en su poder el hoy occiso, información que fue aportada pro el dueño del vehiculo ciudadano RAMON RONDON, que consiste en un sistema de seguridad TRANSILVER que al separarse del el chofer del vehiculo a la distancia de diez metros aproximadamente se activa apagando el vehiculo, lo que ayudo a ubicar el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, para la ubicación e identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se llevo a cabo un retrato hablado el cual consta en actas, realizado por el testigo denominado cobra, a quien este ciudadano lo despojo de un teléfono celular el cual posee el numero 0414-0203701, el cual guarda relación con las comunicaciones realizadas con el numero 0416.0833688, Perteneciente al equipo de telefonía celular que le fue despojado a la victima después de quitarle la vida, una vez identificado con la foto que guarda en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se establecido que el mismo igualmente participo en el presente hecho delictivo, consta exámenes medico forense practicados a los adolescentes involucrados en el presente hecho, donde se evidencia que todos presentan excoriaciones a nivel de las piernas y brazos, que los mismos tanto en la huida del sitio del suceso por la zona de vegetación abundante como durante el forcejeo con la victima sufrieron este tipo de lesiones, que coincidencialmente presentan los tres adolescentes, y que hacen presumir la participación de los mismos en los hechos investigados….”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de las acusaciones Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no han prescrito. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
Los elementos existentes en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, en las actuaciones son:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-11-2013, suscrita por el funcionario JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que ese mismo día aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria DULCE ROSCIO INDRIAGO, adscrita al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que su hermano de nombre JOSE GREGORIO INDRIAGO, se encuentra desaparecido desde horas de la noche de ese mismo día, al cual le habían realizado varias llamadas a su teléfono celular número 0416-083-36-88, y el mismo no responde, pero que a un amigo de la familia le habían contestado una llamada a eso de las 7:20 horas de la noche, en la cual una persona del sexo masculino, relativamente joven, le dijo que no llamara más a ese número así mismo indica haber tenido conocimiento que el vehículo marca FIAT, modelo UNO, color VERDE, tipo SEDAN, placas MCF-44L, en el cual su hermano se desempeña como taxista, fue abandonado por tres sujetos desconocidos en la carretera principal del sector Parare de esta ciudad, pero que su hermano no aparece, presumiendo que dichos sujetos lo perjudicaron de alguna manera, iniciándose las averiguaciones correspondientes. Posteriormente procedieron a trasladarse al lugar indicado, donde lograron avistar cerca de una curva que se encuentra adyacente a una Escuela Básica parare, una comisión de la Policía Municipal de Maturín, donde se encontraba el funcionario Oficial Agregado LEWIS PERFETTI, quien manifestó que se localizo en estado de abandono un vehículo marca FIAT, modelo UNO, color VERDE, tipo SEDAN, placas MCF-44L, año 2001, serial de carrocería 9BD15824014227880, serial de motor 6200697, el cual se encontraba estacionado en condición peligrosa a mitad de la curva, siendo trasladado hasta la sede de ese cuerpo policial en calidad de recuperado, así mismo informó que se habían trasladado hasta ese lugar porque fueron informados por un ciudadano de nombre JESUS LOPEZ, quien les indicó que aproximadamente a las 7:15 horas de la noche, observó a tres sujetos descendieron del mencionado vehículo y que discutían y forcejeaban entre ellos quienes aparentemente se dirigían hacia la zona enmontada ubicada cerca del lugar, procedieron a realizar un rastreo por el sector no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalistico.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2013, suscrita por el funcionario HECTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje De Homicidios, quien deja constancia de pesquisas relacionadas con el caso, trasladándose hasta el lugar donde fue recuperado el vehículo, observando que por las adyacencias del lugar, los sujetos que presuntamente se internaron en la vegetación de una finca que esta detrás de la referida escuela, pudieron trasladarse caminando, hacia los sectores Las Carolinas, Guanaguaney y La Gran Victoria, razón por la cual se dirigieron hacia la urbanización que geográficamente se considera mas cercana, siendo esta Guanaguaney y La Gran Victoria, obteniendo resultados negativos en el primer sector, no obstante al realizar indagaciones en el sector La Gran Victoria, (Los Iraníes) sostuvieron entrevista con un testigo, a quien se le resguarda su identificación por temor a represalias, y por ser informante del Cuerpo Policial, que aproximadamente a las 12:30 de la noche del día lunes, 11-11-2013, observó a tres sujetos que salían de la zona boscosa que se encuentra por la parte posterior de la referida urbanización, quienes aparentemente venían muy cansados y se sentaron en una acera a descansar, y que uno de esos tres sujetos era conocido en ese sector como ANYELO, quien es el líder de una banda que se dedica al ROBO DE VEHICULOS FIAT, y en una oportunidad fue detenido por ese delito, presumiendo que el mismo residen entre las zonas 7 u o del referido complejo habitacional, pero desconociendo la ubicación exacta, por lo que se realizo un recorrido por el lugar siendo infructuosa el mismo.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2013, suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, adscrito al Eje De Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de pesquisas relacionadas con el caso, mediante las cuales ubicaron el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, el mismo se encontró del lado derecho de la vía de la carretera principal del sector Parare de esta Ciudad, específicamente en sentido de la carretera nacional Vía el Sur hacia la zona Industrial de Maturín, adyacente al local comercial Ferrearcillas, el cual quedo identificado como JOSE GREGORIO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número 13.582.368, quien trabajaba como taxista. Se deja constancia que el mismo fue despojado de su teléfono celular número 0416-0833688. Se realizaron fijaciones fotográficas del cadáver.
4) INSPECCION TECNICA N° 5999, de fecha 11-11-2013, suscrita por el funcionario, WILKELLY GONZALEZ Y JOSE SUCRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso ABIERTO ubicado en AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR PARARE, MATURIN ESTADO MONAGAS, a cincuenta metros aproximadamente de la ferretería de nombre FERREARCILLA, la cual se toma como punto de referencia, a un metro aproximadamente del asfalto se encontró el cadáver de una persona adulta, perteneciente al sexo masculino, provisto con la siguientes vestimenta un suéter manga larga color negro, un pantalón tipo jeans color azul y un par de zapatos deportivos, con su cráneo encefálico y extremidades superiores en sentido sur, y extremidades inferiores en sentido sur-oeste, se procedió a remover el cadáver, y se observo que a nivel del asfalto se encontró una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.
5) INSPECCION TECNICA N° 6001, de fecha 11-11-2013, suscrita por el funcionario, WILKELLY GONZALEZ Y JOSE SUCRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso ABIERTO ubicado en AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR PARARE, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde se tomo como punto de referencia una edificación tipo escuela de nombre PARARE.
6) INSPECCION TECNICA N° 5998, de fecha 11-11-2013, suscrita por el funcionario, WILKELLY GONZALEZ Y JOSE SUCRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a la MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, avenida Bicentenario Sector Centro de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se realizo la inspección ocular al cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número 13.347.719, quien presento lo siguiente: una (01) herida abierta en la región antero izquierdo del cuello, ocho (08) heridas abiertas en la región occipital, una (01) herida abierta en la región hemitórax, dos(02) heridas en la región hemitórax anterior, dos(02) heridas en la región hemitorax izquierdo, una(01) herida en la región del hombro dos(02) heridas abiertas en el dedo pulgar e índice izquierdo y una (01) herida abierta en el dedo anular. Se tomaron impresiones fotográficas.
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada a la ciudadana DULCE ROSCIO INDRIAGO OLIVERO, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “… El día de ayer como a las 9:40 de la noche yo recibí una llamada telefónica por parte de mi hermano RICARDO INDRIAGO, informándome que mi otro hermano JOSE GREGORIO INDRIAGO no había llegado hasta ese momento a entregar el carro que él alquilaba para trabajar como taxista que se enteraron por medio del mismo dueño del carro que lo estaba llamando al teléfono celular para ver porque se había demorado en llevarle el carro, lo cual era atípico porque mi hermano cuando iba a demorar le avisaba pero, que fue atendido por una persona desconocida de sexo masculino, por lo que RICARDO también empezó a llamar al celular de JOSE GREGORIO, siendo atendido por una persona joven, quien le dijo que no llamara mas a ese número y de allí apagó el teléfono… Diga Usted las características del teléfono celular que portaba su hermano JOSE GREGORIO INDRIAGO al momento del hecho? CONTESTO: “Es un teléfono marca ORINOQUIA DE COLOR ROJO Y NEGRO, número 0416-0833688, en la parte de arriba de la pantalla dice MOVILNET con letras blancas.”
8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO I, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que me dirigía por la vía de la zona industrial vía la Cascada, cuando voy en la vía como a la altura del sector Parare veo un carro era un Fiat, cuatro puertas, color verde, con letras en las puertas, creo que era el número de placas, de color amarillo, el carro estaba mal estacionado y en sentido contrario, se baja una persona de la parte de atrás del chofer, se acerca hasta un lado de la carretera ya en la parte donde hay monte, donde están forcejeando como tres personas, estaban como sometiendo a una de las personas, iban como agarrando hacia el monte, yo seguí de largo porque iba solo, llegue a la cascada porque iba a buscar unas amistades, ya que andaba laborando como taxista, cuando paso de nuevo por el sitio, el carro estaba solo y no había nadie, es cuando llamo por teléfono a unos funcionarios de la Policía Municipal, avisándole lo que había visto, ellos se presentan al sitio, yo lleve a las personas que había ido a buscar y regrese al sitio, ya los funcionarios estaban en el sitio, me baje a ver que era lo que había pasado observe que en el interior del carro había sangre en el cojín de atrás, afuera en el asfalto había sangre pero poca, también el carro tenía sangre en la puerta de atrás del lado del copiloto, es todo…”
9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO DOS, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer en el momento que iba conduciendo por la calle principal del sector parare vía había la urbanización Juana la Avanzadota vi a un lado de la vía un vehículo de color verde que estaba mal estacionado frente a una escuela y continúe mi camino, y cuando retorno a mi casa observe que el vehículo todavía estaba allí estacionado y cuando mira a la escuela vi a un sujeto que salto la cerca de la escuela por lo que llame al 171 para que fuera a revisar al vehiculo y la escuela porque podrían estar robando allí y como a los treinta minutos llegó una unidad de la policía del Estado Monagas y comenzó a revisar el carro…”
10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Maturín, quienes dejan constancia de la ubicación del vehículo FIAT UNO, color verde placas MCF44L, en estado de abandono, en el sector Parare vía pública, logrando verificar que en el mismo en la parte de adentro en los asientos, techo y tapicería y parte trasera había sangre…”
11) INSPECCION TECNICA N° 6006, de fecha 11-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de la inspección externa que se le realizo al vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO S BASE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS MCF-44L, con anexos fotográficos.
12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO TRES, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer nos informaron que en la vía principal del sector parare de esta ciudad, habían aparecido abandonado un vehiculo de un conocido de nombre JOSE GREGORIO, el cual tenía sangre en su interior, y se presumía que lo habían dejado herido al dueño en el monte, por lo que se organizo una búsqueda por el lugar siendo infructuoso el mismo y el día de hoy cuando reanudamos la búsqueda localizamos el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO en un lado de la vía cerca de la feria del porrón como a 500 metros de donde habían dejado el carro abandonado, el cual presenta heridas por arma blanca en la región del cuello….”
13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al ciudadano WUILMAN RAMON MENDOZA PEREIRA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de ayer 10 de noviembre del 2013, a eso de las 9:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, es decir, en una ferretería de nombre ferrecilla….logro escuchar los perros ladrar …el día de hoy en la mañana me entere que habían matado a un señor, yo nunca escuche ningún disparo…”
14) INFORME DE AUTOPSIA N° 890-13 suscrito por el anatomopatologo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense, Dr. JOSE GUZMAN, de fecha 11-11-2013, donde se deja constancia de la causa de la muerte la cual resulto ser “…Shock Hipovolémico por hemorragia externa por herida de arma blanca al cuello…”
15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de diligencias practicadas relacionadas con el registro de comunicaciones del número 0416-0833688, el cual pertenecía al hoy occiso, donde se verifica que a partir de las 20:46:43 horas del día domingo 10-11-2013, tuvo conexiones con números distintos a los del móvil, es decir, contactos con distintos familiares amigos o allegados, destacando que el portador del móvil después de esa hora tuvo conexión con el número 0414-886-0535, el cual se encuentra a nombre del ciudadano RUBEN DARIO CEDEÑO, y este número a su vez tuvo comunicación con los siguientes números 0416-992-64-31, a nombre de la ciudadana HILDA ESTILITA GONZALEZ NATERA y con el 0414-020-37-01, a nombre de LUISA CAROLINA FIGUERA NATERA, produciendo a su ubicación.
16) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº M-0702-13 de fecha 11-11-2013, suscrita por el EXPERTO JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de que la sustancia que presento el vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO S BASE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS MCF-44L, resultó ser de naturaleza hemática (Sangre).
17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2013, tomada al ciudadano HERNANDEZ PALOMO NEIDYS LEANDRIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia donde puede ser ubicada la ciudadana HILDA GONZALEZ.
18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO TRES, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la ubicación de la ciudadana HILDA GONZALEZ, de 83 años de edad y que el teléfono 0416-992-64-31 se lo había dado a su nieta de de 8 años de edad, y esta lo había perdido en una buseta.
19) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2013, tomada al ciudadano RUBEN DARIO MAITA CEDEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia donde puede ser ubicada su hija de nombre BEATRIZ GUERRA, a quien le regalo el teléfono 0414-886-0535, desde hace dos años
20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2013, tomada al ciudadano FUENTES BEATRIZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta lo siguiente: “ Resulta que me encontraba en mi residencia al momento que se presenta una comisión de este organismo….me solicitaron información sobre el número telefónico 0414-8860535 y yo les dije que era mió inmediatamente ellos me preguntaron si conocía el número 0416-083-3688, manifestándole que sí y se trataba de un novio que tengo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Reten de menores que está ubicado frente al hospital Manuel Núñez Tovar…con quien tengo aproximadamente dos semanas de novio…¿Diga usted en cuantas oportunidades se ha comunicado el ciudadano ANGELO BUCARITO desde el número de teléfono 0416-083-3688? CONTESTO: “Desde el día de ayer lunes que recibí en la mañana un mensaje de ese número…y como a las nueve de la mañana me llamo desde ese mismo número donde me dice que ese era su nuevo número, que lo registrara… ¿Diga usted este ciudadano se ha comunicado de otros números telefónicos con su persona? Contesto: Si desde el número telefónico 0414-020-3701 que le pertenece a un muchacho a quien a quien él le dice el causa… y otro número que es el 0416-992-6431, pero no se de quien es… ¿Diga usted, en cuantas oportunidades estos ciudadanos han salido de las instalaciones del referido Reten? Contesto: “…Cuando el le da la gana de salir el sale, me dijo, y ayer día domingo 10-11-13, en horas de la noche, en compañía del causa y otro sujeto mas que esta recluido con ellos pero no se como se llama pero él me lo señaló”
21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO COBRA, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber sido victima del robo de su teléfono celular número 0414- 020-37-01, por parte de un sujeto vestido con uniforme de franela color beige y pantalón azul.
22) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de la ubicación por la pagina social FACEBOOK de la dirección de IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece en la foto con otro ciudadano denominado El causa, por información aportada por la testigo BEATRIZ FUENTES, anexando fotos de los ciudadanos.
23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2013, tomada al ciudadano RODULFO VALLENILLA GREGORI DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es testigo referencial de los hechos.
24) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL, N° 705-13 de fecha 12-11-2013, suscrita por la experto BETSY VELASQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia del estado de uso y conservación del vehículo y del barrido a las superficies internas y externas del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO S BASE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS MCF-44L, así como la activación especial para obtener muestras de rastros dactilares, concluyendo que con el barrido no se encontraron elementos de interés criminalistico y con la activación especial se encontraron rastros dactilares.
25) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032 de fecha 12-11-2013, suscrita por la experto ROGERT RAMOS Y CHARLES VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, practicada al vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO S BASE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS MCF-44L donde dejan constancia, de del valor del vehículo y del estado original de los seriales.
26) ACTA DE RETRATO HABLADO de fecha 13-11-2013, realizado por el testigo denominado TESTIGO COBRA.
27) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-11-2013, tomada al ciudadano RAMON RONDON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es testigo referencial de los hechos, quien deja constancia de que el occiso llevaba en el vehículo un sistema de ubicación y seguridad TRANSILVER que al separarse del chofer del vehículo a la distancia de diez metros aproximadamente se activa apagando el vehículo, quien dijo ser dueño del vehículo y se lo alquilaba al ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO.
28) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia mediante información aportada por el testigo denominado TESTIGO COBRA, de la identificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien según el testigo es la persona a quien identifica en el retrato hablado y quien lo despoja de su teléfono celular o414-0203701, el cual ha establecido contacto con los número 0416-083-3688 Y 0414-8860535. Se anexa foto del ciudadano identificado.
29) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0309 de fecha 14-11-2013, suscrita por la experto ARIAS RUTH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, practicada a las llaves y a un control de transaiver observándose en regular estado de uso y conservación.
30) EXAMEN MÉDICO FORENSE de fecha 15-11-2013, suscrita por el medico forense ERNESTO GARDIE, donde deja constancia de evaluación medica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de que el mismo presenta excoriaciones en ambos antebrazos y en ambos tobillos, excoriaciones lineales tipo huellas de estigma en región hipocondrio derecho del abdomen y escapular izquierda.
31) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 15-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia mediante la cual dejan constancia de haber sostenido entrevista con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, mediante traslado ordenado por la Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.
32) EXAMEN MÉDICO FORENSE de fecha 15-11-2013, suscrita por el medico forense ERNESTO GARDIE, donde deja constancia de evaluación medica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presento excoriaciones lineales en cadera derecha y dorso del pie izquierdo.
33) INSPECCION TECNICA 6041 de fecha 15-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia mediante la cual dejan constancia de inspección realizada a la Unidad José Maria Rengel, ubicada en la avenida Bicentenario de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
34) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO NUMERO 07, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es testigo referencial de los hechos, quien deja constancia que los adolescentes identificados en autos, se han fugado en varias ocasiones del centro donde se encuentran recluidos, la Unidad José Maria Rengel.
35) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO VI, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es testigo referencial de los hechos, quien deja constancia que los adolescentes identificados en autos, se han fugado en varias ocasiones del centro donde se encuentran recluidos, la Unidad José Maria Rengel.
36) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-11-2013, tomada al ciudadano YARITZA DEL VALLE VILLARROEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “ El día domingo 10-11-13, siendo aproximadamente las once de la noche llegaron a mi casa mi hijo ANYELO JOSE BUCARITO VILLARROEL, en compañía de dos muchachos mas…YUNIOR y el otro no se el nombre…los tres están presos en el Centro de Rehabilitación Rengel, yo sorprendida le pregunto a mi hijo que había allí y me dijo que se había escapado por un hueco, le pregunte cual hueco que yo nunca lo he visto y me dijo que estaba por la cancha…me dijo que tenia que irse antes del cambio de guardia para que nadie se diera cuenta, y tenía que ser como a las cuatro de la mañana, yo entre a mi cuarto pero deje la puerta abierta y escuchaba que se estaban bañando los tres, a los pocos minutos los escucho hablar y uno de ellos dijo “ LE CORTE EL CUELLO” al escuchar esto Salí de mi cuarto…y les pregunto que hicieron Ustedes, y los tres dijeron “NADA”, escucho la lavadora prendida y les pregunto que lavaban y mi hijo me dice que la ropa que traían se les había mojado y ensuciado cuando salieron del reten, pero enseguida me llegó un fuerte olor a sangre, camino hacia el lavandero y cuando alzo la tapa de la lavadora el olor fue mas fuerte a sangre, me devolví al cuarto y le digo “QUE HICIERON USTEDES A QUIEN MATARON”, me atacaron los nervios, empecé a sentirme muy mal, y me devolví a la lavadora y la puse a que botara el agua,….empecé a discutir con mi hijo sobre lo que había hecho y este me dijo “SEÑORA QUEDESE TRANQUILA QUE ESO FUE UN TAXISTA QUE SE PUSO COMICO Y LE METI UN TRANCAZO….”
37) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, Nº M-0706-13 de fecha 11-11-2013, suscrita por el EXPERTO JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, practicada a tres segmentos de gasa colectadas del sitio del suceso, donde dejan constancia que la sustancia es de naturaleza hemática y fue infructuoso detectar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material.
38) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, Nº M-0707-13 de fecha 11-11-2013, suscrita por el EXPERTO JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, practicada a un suéter color negro, un pantalón de brujean y un par de zapatos color negro, pertenecientes a la victima donde dejan constancia que la sustancia es de naturaleza hemática.
39) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO VI, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien es testigo referencial de los hechos, quien deja constancia que hicieron una llamada al número 0146-083-3688 y le atendió la voz de un sujeto desconocido.
40) EXPERTICIA LUMINOL, Nº M-0708-13 de fecha 15-11-2013, suscrita por el EXPERTO JOSUE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas, practicada a un pantalón tipo jeans color negro, perteneciente a ANGELO JOSE BUCARITO, una franela color negro marca adidas, perteneciente a ANGELO JOSE BUCARITO, un pantalón tipo jeans color azul, perteneciente a IDENTIDAD OMITIDA y una franela color negro marca funk, perteneciente a IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que la prueba resulto positiva para todas las piezas.
41) INSPECCION TECNICA Nº 6250, de fecha 18-11-2013, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso CERRADO ubicado en COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA ZONA 07, BLOQUE “D” APARTAMENTO 2-4, maturín estado Monagas, donde dejan constancia de la existencia de la lavadora señalada por la madre de IDENTIDAD OMITIDA.
42) EXAMEN MÉDICO FORENSE de fecha 19-11-2013, suscrita por el medico forense ERNESTO GARDIE, donde deja constancia de evaluación medica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de que el mismo presenta excoriaciones en antebrazo derecho cara lateral tercio inferior del hemitorax derecho.
43) INSPECCION TECNICA Nº 6250, de fecha 19-11-2013, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso ABIERTO UBICADO EN LA VIA PUBLICA DEL SECTOR PARARE, VIA PRINCIPAL, ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia de haber encontrado un arma blanca tipo cuchillo, con hoja de metal color plata y mando de madera color marrón sin marca aparente, teniendo como referencia un estanque o laguna, correspondiente a un morichal aproximadamente a treinta metros de la vía asfaltada.
44) INSPECCION TECNICA Nº 6250, de fecha 19-11-2013, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la inspección a un sitio de suceso ABIERTO UBICADO EN LA VIA PUBLICA , EL SUR, VIA PRINCIPAL, ESTADO MONAGAS, dejando como punto de referencia “ El Motel Dragón”.
45) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO GREGORIO SANDINO, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber encontrado el vehículo de la victima abandonado, en compañía del funcionario Fermin Luis, luego de varios recorridos en busca del mismo.
46) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO ANTONIO BERMUDEZ, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber encontrado el vehículo de la victima abandonado, luego de varios recorridos en busca del mismo.
47) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-11-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO DEL VALLE COA, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber encontrado el vehículo de la victima abandonado, luego de varios recorridos en busca del mismo.
48) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO, Nº 0065 de fecha 12-11-2013, suscrita por los expertos ARIAS RUTH Y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a un teléfono marca LENOVO color blanco, correspondiente a la línea movilnet, marca nokia.
49) EXPERTICIA DACTILOSCOPICA de fecha 02-11-2013, suscrita por loa experta ARIAS RUTH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a cinco tarjetas de transplante contentivas de rastros dactilares colectados mediante activación especial en el espejo retrovisor interno, parte interna de la puerta posterior derecha, parte interna puerta posterior derecha, parte interna puerta posterior izquierda y parte interna de la puerta posterior izquierda, todas colectadas del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO S BASE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS MCF-44L, perteneciente a la victima, las cuales dieron resultado positivo de coincidencia a las huellas de los dedos medio y anular de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; dedo pulgar de la mano izquierda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dedo índice de la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
50) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-12-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO JOHNNYS ANTONIO HERRERA SALAZAR, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien es testigo referencial de los hechos.
51) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-12-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO OSWALDO VELASQUEZ, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien es testigo referencial de los hechos.
52) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-12-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO ARMANDO JOSE ACUÑA, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien es testigo referencial de los hechos.
53) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-12-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO NOEL JOSE ALVAREZ BRITO, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien es testigo referencial de los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-12-2013, tomada al testigo que para efectos de la investigación se denomina TESTIGO AMALIA TERESA RENGEL DE SARACUAL, para resguardar su identidad, conforme lo establecido en los artículos 1,2,3,4,y 7 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quien es testigo referencial de los


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el imputado IDENTIDAD OMITIDA tiene responsabilidad en la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, delito que merece como sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado,
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR, por medio de la acción ejercida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente para el momento que ocurrieron los hechos).
El móvil de este Homicidio era para Robar al ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de Homicidio es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la Vida, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de matar, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” Visto igualmente que el acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, afectando los bienes protegidos por el derecho penal como lo es la Vida, a la Propiedad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el acusado, es una de las repudiadas por la sociedad, se trata de un delito grave donde perdió la vida un ciudadano venezolano, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, ya que hoy día el acusado tiene 18 años de edad, considerando adecuada las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de que este ciudadano se reconcilie con la sociedad Y así lograr la reorientación en la conducta del joven adulto, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 18 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal como necesaria e idónea la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO SALAZAR (occiso), y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo quedar recluido en la entidad Socio “Educativa JESUS MARIA RENGEL, lugar donde se encuentra actualmente, hasta que el Tribunal de Ejecución determine el sitio definitivo de reclusión, a las órdenes de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO





La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE