REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002217
ASUNTO : NP01-P-2014-002217
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA COVA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.612.789, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marina Cova (V), y de Malvin Figueroa (F), natural de Mariguitar, Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-1994, domiciliado en: Sector Viboral, cerca de la licorería Pablito, Maturín Monagas TELEFONO: No tiene, ANDERSION EDUARDO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.499.601, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mari Sánchez (V), y de Robert Jiménez (V), de natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1994 domiciliado en: Sector Viboral, cerca de la licorería Pablito, Maturín Monagas TELEFONO: No tiene y el ciudadano y LUIS MARTINEZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.341.453, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Coromoto Martínez (F), y de padre Félix López (F), de natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1995 domiciliado en: Sector Viboral, cerca de la licorería Pablito, Maturín Monagas TELEFONO: No tiene, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y adicionalmente al ciudadano LUIS MARTINEZ el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose:
De las actas procesales se evidencia que los imputados de marras fueron la personas que presuntamente en fecha 20 de febrero de 2014 siendo aproximadamente las 06: 00 horas de la mañana, se encontraban en la calle principal del barrio luchadores por la paz, efectuando disparos, motivos por el cual los Funcionarios adscrito a la dirección de Instituto Autónomo de la policía de Maturín se trasladaron al lugar a verificar la situación, una vez en un lugar avistaron a un ciudadano quien iba caminando hacia una vivienda rudimentaria rancho, de color rosado, que al notar la comisión policial salio corriendo a veloz carrera y se introdujo a la residencia, motivo por el cual le dieron la voz de alto y de conformidad con el articulo 196 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se introdujeron en la vivienda antes mencionada con el objeto de dar captura a este sujeto, una vez adentro se encontraba una femenina en la sala y en el cuarto se encontraba el sujeto que se dio a la fuga acompañado con dos sujetos mas, a quienes se les hizo el interrogarlo que si poseían alguna evidencia de interés criminalistico en la ropa de vestir o en la vivienda manifestando los mismo que no, por lo que procedieron a realizar una inspección corporal a los ciudadanos LUIS EMIL MARTINEZ, a quien se le incauto en el pantalón que vestía y en la cintura un arma de fuego y en el bolsillo delantero derecho del pantalón 12 envoltorio elaborado de material sintético de material traslucido atado con hilo de coser contentivo en su interior de un sustancia sólida de color amarillento con olor fuerte denominada crack, ADERSON HERNANDEZ SANCHEZ a quien se le incauto en el bolsillo del pantalón derecho que vestía 20 envoltorio elaborado de material sintético de color negro y amarillento atado en sus dos extremos con hilo de coser con una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, asimismo una balanza marca POCKE SCALE la cual tenia ubicada entre su ropa interior y el pantalón que vestía, así como teléfono celular marca SANSUM modelo GT-E-212L, JUNIOR JOSE FIGUEROA COA a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro traslucido anudados en su único extremos con hilo coser, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; y FRANCELIS MARINA SANTOYA RAMOS a quien se le incauto un (01) teléfono celular marca Vuelca. Asimismo se le incauto en la vivienda dentro de un cuarto de la misma donde se encontraban los tres ciudadanos de sexo masculino: un maletín, topdrawer de color azul con color negro prelavado con un envoltorio tipo panela elaborado en cinta adhesiva de color rojo contentiva en su interior de resto vegetales y semillas compactas de la presunta droga denominada marihuana.
Ahora bien, en la celebración de la audiencia preliminar los imputados LUIS EMIL MARTINEZ MARTINEZ, ANDERSON EDUARDO SANCHEZ, JUNIOR JOSE FIGUEROA COA previa notificación de sus garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo de manera libre y espontánea y sin ningún tipo de coacción personal su deseo de admitir los hechos atribuidos por el Miniterio Público, por lo que este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA COVA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.612.789 y ANDERSON EDUARDO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.499.601 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, asimismo condena al ciudadano LUIS EMIL MARTINEZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.341.453 a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES de de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El delito por el cual fueron condenados los ciudadanos JUNIOR JOSE FIGUEROA COVA y ANDERSON EDUARDO SANCHEZ, de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, establece una pena de de doce (12) a dieciocho (18), este Juzgador dada las circunstancia que rodean el caso partirá del termino medio, siendo el mismo 15 años, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le REBAJA UN TERCIO de la pena que pudiere llagar a imponerse, que comprende a CINCO (5) AÑOS, quedando en definitiva un pena corporal de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley.
Con respecto al Acusado: LUIS EMIL MARTINEZ MARTINEZ; el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, el cual establece una pena de de doce (12) a dieciocho (18), pues este Juzgador por las circunstancias que rodean la presente causa partirá del termino siendo 15 años, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le REBAJA UN TERCIO de la pena que pudiere llagar a imponerse, que comprende a CINCO (5) AÑOS, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, por la concurrencia de delitos se le suma la mitad delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones el cual tiene una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, partiendo del termino medio es decir cinco (5 ) años, y por la concurrencia de delito se le rebajara la mitad quedando en dos (2) años (6) meses , y en aplicación del 375 se le rebajara 1/3 de la pena quedando en UN (1) AÑO (8) MESES DE PRISIÓN, lo que sumando las dos penas nos da un total de ONCE AÑOS (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES de de Prisión, que deberá cumplir el ciudadano LUIS EMIL MARTINEZ MARTINEZ, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal,. Y ASI SE DECLARA.-
Corresponde a los Tribunales de Ejecución establecer la fecha provisional de cumplimiento de pena.
En relación a las costas procesales se exime a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Se acuerda la incautación del arma de fuego identificada en la presente causa quedado a la orden de la Fuerza Armada Nacional para posterior destrucción de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. ALEYANDRA DASNEVES
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