REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003272
ASUNTO : NP01-P-2014-003272


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, INDOCUMENTADO de nacionalidad venezolano, de procesión u oficio Obrero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1991, natural de Maturín Estado Monagas hijo de ELENA CALZADILLA (F) y PADRE DESCONOCIDO (F), residenciado la CALLE BOMBONA ABAJO, CERCA DE LA ESCUELA ALEJANDRO HUMBOLT, RANCHO S/N°, BAJANDO POR LA AV, CRUZ PERAZA , MATURÍN ESTADO MONAGAS teléfono 0424-2916657 (ESPOSA) ADMITIo LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del JOSE RAFAEL PICHARDO;), observándose:

De las actas procesales se evidencia que en fecha en fecha 27 de octubre 2013 siendo las 06 de la mañana en calle bombona de esta ciudad el ciudadano José Rafael Pichardo (occiso) se encontraba compartiendo con unos amigos de nombres Joan y cesar en una tasca del sector luego se van del lugar donde se presenta una discusión con el hoy imputado y otros ciudadanos no identificados, motivado para que el imputado Francisco Calzadilla le habían quitado una moto a Joan donde la victima conjuntamente con el amigo de nombre cesar se disponía a recuperar la moto hurtada por este ciudadano donde el imputado se percato de tal situación y comienza veloz carrera a perseguirlos y es que logra alcanzar al ciudadano Jose Pichrad (occiso) ya que el mismo se cayo al pavimento, y estos ciudadanos aprovecharon para propinarle con un arma blanca heridas cortante abierta de 10 cm x 4 cm de profunda localizada en la cara izquierda y posterior del cuello de atrás hacia delante con herida de arteria carótida izquierda, arteria basilar del cuello, vena yugular y planos musculares, falleciendo al instante motivado a la heridas producidas, donde segaron la vida al ciudadano JOSE PICHARDO, el ministerio Publico una vez obtenida la información de este hecho ( a través de la apertura a la Investigación Penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, logrando individualizar al presunto autor del hecho como FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, luego la representación Fiscal solicito vía telefónica orden de aprehensión del mismo, materializándose su aprehensión..

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del JOSE RAFAEL PICHARDO; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fueron condenados de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, establece una pena de 15 a 20 años de prisión, estimando quien decide que por las circunstancias del caso, partirá del termino medio, siendo este es 17 años y 6 meses de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal). Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, lo cual ocasionó la muerte de una persona, solo se puede bajar a la posible pena a imponer hasta un tercio,. En consecuencia, al bajar a 17 años y 6 meses de prisión, un tercio (5 AÑOS, 10 meses) queda la pena señalada de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Asimismo le corresponde al Juez de Ejecución realizar el cómputo de la sentencia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 19 de Noviembre de 2025, a las 3:30 am, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 19 de Marzo de 2014.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. ALEYANDRA DASNEVES