REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003033
ASUNTO : NP01-P-2010-003033
Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ABG, AURA ELIZABETH RODRIGUEZ quien asiste a la ciudadana FATIMA CAROLINA DEL VALLE MARCANO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.717.619, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 02-03-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio Tecnólogo en construcción civil, residenciada en la urbanización las Garzas, Manzana 20, Casa N° 21, Puerto ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0424-9471373, mediante el cual solicita la entrega formal del Vehículo cuya características son: Marca: HYUNDAI, Modelo TUCSON, Placa YAB-21Z, Año: 2007, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT, SERIAL MOTOR: G4GC676899, SERIAL CARROCERIA KMHJM81BP7U575777, USO: PARTICULAR; por cuanto la misma es la propietaria del referido vehículo, dejándose constancia que la misma confirió un poder especial a la profesional del derecho ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ a los fines de que sostenga sus intereses y derechos en el presente asunto:
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión dispensada a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis, observa este órgano judicial que no emerge documento alguno de donde se deduzca la solicitud ante el Titular de acción penal por parte del solicitante ABG, AURA ELIZABETH RODRIGUEZ quien asiste a la ciudadana AURA FATIMA CAROLINA DEL VALLE MARCANO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.717.619, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 02-03-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio Tecnólogo en construcción civil, residenciada en la urbanización las Garzas, Manzana 20, Casa N° 21, Puerto ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0424-9471373, como es la negativa de por parte del Ministerio Publico, agotándose lo que indica el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
Si bien es cierto que existe al folio 45 la negativa de fecha 24-03-2010 de la fiscalia 4ta del Ministerio Publico y que este Juzgado entrego el referido vehiculo en calidad de guarda y custodia en fecha 26-07-2011, en ese momento procesal; No es menos cierto que una vez que el vehiculo es retenido tal como lo manifiesta el solicitante en fecha 18-05-2013 y que la fiscalia Segunda del ministerio publico del Estado Bolívar lo remite a este Juzgado por ser el que tiene conocimiento y quien lo entrego en la citada oportunidad, este vehiculo debe solicitarse nuevamente a la fiscalia 4ta Ministerio Publico del Estado Monagas, lo que no se evidencia de autos; Por lo que quien decide declara improcedente en esta oportunidad la solicitud del mencionado vehiculo, a los fines que se solicite ante el Ministerio Publico, Fiscalia Cuarta Ministerio Publico, tal como lo establece la norma, por cuanto si bien el tribunal de marras lo entrego en una oportunidad, después que el vehiculo es detenido nuevamente, nace otro oportunidad para el fiscal pronunciarse al respecto una vez que se haga la petición. Así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente en esta oportunidad la solicitud del vehículo Marca: FORD: Modelo: FESTIVA; AUTO AÑO 199, COLOR ROJO, placa: BAP27R; Serial de Carrocería:8YPB07H4X8A24275; Serial de Motor: 1.4 , CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, NUMERO DE AUTORIZACION 5217YD199361, formulada por la ciudadana FATIMA CAROLINA DEL VALLE MARCANO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.717.619, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 02-03-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio Tecnólogo en construcción civil, residenciada en la urbanización las Garzas, Manzana 20, Casa N° 21, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0424-9471373, asistida por la abogada AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, Domiciliada en la avenida juncal edificio centro mezanine oficina C, Maturín estado Monagas, NOTIFIQUESE a las partes de la decisión Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma. Hágase lo conducente. Cúmplase. Asi se decide.-
La Jueza
ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG.