REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 28 de Agosto de 2014.
204º y 155º

JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2014-000140 Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2014-007877 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este
Circuito Judicial Penal

RECURRENTE:

Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, apoderado judicial de las victimas


IMPUTADOS:
Romer José Macauran Salazar, Luís Javier García Lezama, Darling José Romero Macauran y Gerson Ali Fernández Peña

DELITOS:

Homicidio Calificado Durante la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores


VÍCTIMA:
Mairys Nohemi Amaya Betancourt, Víctor Manuel Amaya, Víctor José Amaya, Isaac José Amaya y Eguenis Mercedes

MOTIVO:
Apelación de Auto



En data 11 de Julio del año en curso, la ciudadana Abg. Daisy Del Valle Millán Zabala, Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cumpliendo funciones de guardia, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-007877, publicada en fecha 12 del mismo mes y año; quien entre otros puntos decreto mantener la medida privativa de libertad a los imputados: LUIS JAVIER GARCIA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad V-18.825.434, ROMER JOSE MACUARAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.895.624, DARLING JOSE ROMERO MACUARAN, titular de la Cédula de Identidad V-16.462.347, y JERSON ALI FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad V-24.126.626, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de LUIS ANGEL AMAYA BETHANCOURT (occiso), por cuanto esta llenos los tres ordinales de forma concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 en su ordinal 2° en razón del daño causado y el articulo 238 ejusdem, debiendo quedar recluido en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se ordeno seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Contra este dictamen judicial, el Profesional del Derecho Jesús Ramón Villafañe Hernández, apoderado Judicial de las victimas, interpuso recurso de apelación en data 21 de Julio de 2014, por considerar, que existió de parte de la Jueza, una omisión de pronunciamiento, en cuanto a la calificación jurídica atribuida a los imputados de marras, fundamentando su escrito recursivo conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinal 5° de nuestra Norma Adjetiva Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el día jueves veintiuno (21) de agosto de 2014, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ibidem, por lo que a tal fin se observa:

I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez (del inicialmente) señalada, decretó mantener la medida privativa de libertad a los imputados, por el delito de Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Robo en Grado Coautores previsto y sancionado 406 numeral 01 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de LUIS ANGEL AMAYA BETHANCOURT (occiso).

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Jesús Ramón Villafañe Hernández, Apoderado Judicial de las victimas de autos, señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión cuestionada. Y así se declara.


II
D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, Apoderado Judicial de las victimas de autos, contra la decisión dictada en data 12/07/14, por la ciudadana Abg. Daisy Del Valle Millán Zabala, Juez Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-007877, mediante la cual declaró Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Romer José Macauran Salazar, Luís Javier García Lezama, Darling José Romero Macauran y Gerson Ali Fernández Peña, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO COAUTORES previsto y sancionado 406 numeral 01 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de LUIS ANGEL AMAYA BETHANCOURT (occiso).

SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a saber, Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-007877, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,

ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.


El Juez Superior,


ABG. JESUS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior (Ponente),



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Secretaria,



ABG. FRANCELYS LEMUS.





ANV/JMD/MGRD/FL/FZ