REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006796
ASUNTO : NP01-R-2014-000120
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados de fecha cuatro (04) de junio de 2014 y publicada en fecha seis (06) de junio de 2014, la Abogada MIRIAN LEONETT, para ese momento Juez Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-006796, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos GABRIEL JOSE CHARMEL RUIZ, JOSE RICARDO PEREZ PIMENTEL, JESUS MANUEL MALAVER QUIJADA Y ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Desarme para el Control de Arma y Explosivos, para el ciudadano ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS, adicionalmente los delitos APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, igualmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CONCUSION VIOLENTA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 16/06/2014, el Profesional del Derecho Gerardo Rafael Acosta, Defensor Público Auxiliar Tercero del Estado Monagas, evidenciándose que plantea su apelación establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.
Recibidas como fueron en data 25/08/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el Profesional del Derecho Gerardo Rafael Acosta, Defensor Público Auxiliar Tercero del Estado Monagas, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. MIRIAN LEONETT, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE CHARMEL RUIZ, JOSE RICARDO PEREZ PIMENTEL, JESUS MANUEL MALAVER QUIJADA Y ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Desarme para el Control de Arma y Explosivos, para el ciudadano ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS adicionalmente los delitos APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, igualmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CONCUSION VIOLENTA previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho Gerardo Rafael Acosta, Defensor Público Auxiliar Tercero del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. MIRIAN LEONETT, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-006796, Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra los ciudadanos GABRIEL JOSE CHARMEL RUIZ, JOSE RICARDO PEREZ PIMENTEL, JESUS MANUEL MALAVER QUIJADA Y ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Desarme para el Control de Arma y Explosivos, para el ciudadano ERMILO JUNIOR DELLAN RAMOS, adicionalmente los delitos APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, igualmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, CONCUSION VIOLENTA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-006796, al Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA
El Juez Superior,
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS RAMÍREZ
ANV/MGRD/JMD/FL/Anyi*