REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000037
ASUNTO : NP01-R-2013-000143
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2013 por la Abg. Ylcia Pérez Joseph y publicada en fecha veintinueve (29) de julio del año 2013, por el Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2001-000037, declaró no culpable al ciudadano Rodrigo Rafael Medina Rodríguez, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y en consecuencia lo absolvió, decretándole la Libertad Plena e Inmediata.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 12/08/2014, el Profesional del Derecho Ivan Ibarra Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Privado, evidenciándose que plantea su apelación establecida con fundamento en los artículos 443 y 444 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron en data 30-01-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abg. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que en el computo respectivo no señalo los días transcurridos desde la publicación de la sentencia recurrida, el día de la interposición del recurso y la fecha de contestación del mismo, es por lo que en fecha 07-02-2014 se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.
En fecha 24-03-2014, se reciben nuevamente las actuaciones en esta Alzada Colegiada.
En fecha 05-05-2014, la Abg. Ylcia Pérez Joseph presenta incidencia de inhibición declarándose con lugar en data 08-05-2014.
En data 20-05-2014, se recibe comunicación procedente de la Presidencia del este Circuito Judicial Penal mediante la cual emite aceptación de a la Jueza Superior suplente Abg. Milángela Millán Gómez, para formar parte de la sala que conocería y resolvería el presente recurso, pero como quiera que la última de las juezas prenombradas ya no ejerce funciones como juez en este Circuito Judicial Penal y visto que el ciudadano Abogado Jesús Meza Díaz, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, e Integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Ylcia Pérez Joseph; es por lo que, en fecha 04-08-2014 se aboco al conocimiento de la presente incidencia, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Representante de la Defensa Privada Técnica-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ochenta y seis (86) de esta incidencia; asimismo, se observa del escrito en referencia que, el impugnante de autos indica las causales objetivas de impugnabilidad que a su entender, hacen posible conocer la denuncia puntualizada y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Profesional del Derecho Ivan Ibarra Rodriguez. De igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los artículos 443 y 444 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el Profesional del Derecho Ivan Ibarra Rodríguez, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2013 por la Abg. Ylcia Pérez Joseph y publicada en fecha veintinueve (29) de julio del año 2013, por el Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2001-000037, declaró no culpable al ciudadano Rodrigo Rafael Medina Rodríguez, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y en consecuencia lo absolvió, decretándole la Libertad Plena e Inmediata.
SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES VEINTISITE (27) DE AGOSTO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA
El Juez Superior, El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS
ANV/YPJ/JEF/FL/Anyi*