REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 14 de Agosto de 2014.
204º y 155º
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2011-000098
Nro. Causa en Alzada NP01-P-2006-003035
Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas
RECURRENTE:
Abg. Francia Caraballo, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas
PROCESADOS:
Darlin Carolina Martínez y Luís José Medina Guerra
DELITO:
Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores
VÍCTIMAS:
Estado Venezolano
MOTIVO:
Apelación de Sentencia Definitiva
(Sobreseimiento)
Mediante decisión dictada en fecha 08/04/2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, publicada en extenso el día 15 del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el alfanumerico NP01-P-2006-003035, la ciudadana Abg. Sulay Marcano, para el momento Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, decretó de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 4 y 330, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Darlin Carolina Martínez y Luís José Medina Guerra, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no admitiendo la acusación presentada por la Abg. Francia Caraballo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia ordeno libertad plena de los mencionados imputados.
Debido a este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación, en data 04 de Mayo de 2011, la ciudadana Abg. Francia Caraballo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas; por tanto, recibidas como fueron en esta Instancia Superior las actas procesales que conforman el presente asunto, en data 31 de Julio de 2014, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Finalmente, es importante destacar que, de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el presente asunto en apelación, se comprobó que la decisión recurrida corresponde al decreto de un sobreseimiento por parte de la abogada Sulay Marcano, para el momento Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, situación ésta que indiscutiblemente pone fin al proceso y de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas Jurisprudencias por el Máximo Tribunal de la República, estas impugnaciones deben ser gestionadas conforme al procedimiento de apelación de sentencia definitiva, razón por la cual se ha realizado el trámite del presente recurso bajo tales parámetros y constatado como fue, que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Representante de la Vindicta Pública, Abg. Francia Caraballo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio setenta y cuatro (74) de esta incidencia; constatándose asimismo que, la mencionada recurrente plantea el presente medio recursivo en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 447 ahora 439 del Código Orgánico Procesal Penal (1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y 7° Las señaladas expresamente por la ley).
Sobre las base de las consideraciones anteriores, estima esta Alzada Colegiada que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante del Ministerio Publico, de igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.
II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Mayo de 2011, por la ciudadana Abg. Francia Caraballo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas; contra la decisión dictada en fecha 08/04/2011 y fundamentada el día 15/04/2011, por la abogad. Sulay Marcano, en ese momento Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2006-003035.
SEGUNDO: FIJA el día VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior (Ponente),
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS.
ANV/JMD/MGRD/FL/YOEL