REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2012-002051


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano SERGIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.852.847 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ROBERTH SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 72.701.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL ALTAGRACIA, C.A. (ADUANALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 1991, bajo el No. 2, Tomo 11-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana LIRIS SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 40.724, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano SERGIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.852.847 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL ALTAGRACIA, C.A. (ADUANALCA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en fecha 30 de Julio de 2014, a las doce y treinta meridium (12:30 p.m.) previo adelanto de la hora a solicitud verbal de las partes; el demandante ciudadano SERGIO GOMEZ conjuntamente con su apoderado judicial Abogado ROBERTH SOTO, y la parte demandada Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL ALTAGRACIA ADUANALCA C.A. debidamente representada por su apoderada judicial abogada LIRIS SOTO; y a tal efecto, se observa, que una vez aperturado el acto ésta Operadora de Justicia tomó la palabra y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Jueza social instó una vez más a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de poner fin de manera amistosa con el presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente Acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en el mismo acto, a la parte actora antes identificada, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), mediante cheque no endosable No. 44-86328507 de la cuenta No. 0151-0180-66-3000039863 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano SERGIO GOMEZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; por su parte, el propio actor debidamente representado por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que en ese mismo acto efectivamente recibe la cantidad ofertada, a su entera satisfacción, por lo que nada más le queda reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto. En tal sentido, ambas partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo y se declare terminada la presente causa.
Así las cosas, visto el Acuerdo al cual llegaron las partes con antelación a la celebración de un juicio en el presente asunto, y que el pago acordado ya fue cumplido en la oportunidad en la cual se celebró el acto conciliatorio; constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo de conformidad con la Ley Sustantiva Laboral vigente (artículos 3, 18 numeral 4°, y 19 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); este Tribunal procederá a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano SERGIO GOMEZ y la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL ALTAGRACIA ADUANALCA C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer día (01) del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.

BAU.-
Sentencia No. 2014-84.-