REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de agosto de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001840
PARTE ACTORA: MAGALI COROMOTO MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA THAIS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBERTICRISTY PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 07 de agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante la ciudadana MAGALI COROMOTO MENDOZA, representada en este acto por la abogada LUISA THAIS RAMIREZ, así mismo por la parte demandada UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN, la abogada en ejercicio, LIBERTICRISTY PEREZ, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante a la ciudadana MAGALI COROMOTO MENDOZA, la cantidad de (150.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada el día once (11) de agosto de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante la ciudadana MAGALI COROMOTO MENDOZA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se ordena la entrega de los medios probatorios a cada una de las partes, las cuales fueron consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE