REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, seis (06) de agosto de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000455
CONSIGNATARIO: SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A.
APODERADA: MARGARITA ASSENZA y CARLA TANGREDI
BENEFICIARIO: ALBERTO GRANDILLO
APODERADO: NESTOR URDANETA
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano ALBERTO GRANDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.211.698, asistido por el abogado NESTOR URDANETA, inscrito en el inpreabogado en el Instituto de Previsión Social del bajo el No 189.931, por una parte, y por la otra la abogada CARLA TANGREDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.955, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., donde se cancela al trabajador la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 81/100 (Bs. 77.534,81); bajo el cheque Nº 04695165, girado contra la cuenta bancaria 0116010228120210100, de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Bertha Ly Vicuña de Marquez.
La Secretaria
Yasmira Galue
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