REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001032
PARTE ACTORA: GRACIELA MARIA ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 06 de agosto de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante la ciudadana GRACIELA MARIA ZAMBRANO, representada en este acto por el abogado CARLOS DEL PINO, así mismo por la parte demandada SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA, C.A., la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, respectivamente, Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (8.500,00), suma ésta que corresponde al pago de lo conceptos demandados y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día martes doce (12) de agosto de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en horas de Despacho, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante la ciudadana GRACIELA MARIA ZAMBRANO, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedándome la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acto el pago de lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTO EL PAGO DE LO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia la entrega de los medios probatorios los cuales fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE