REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000266
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AILIE VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2014 suscrita por el ciudadano ANGEL DE JESUS CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.863.792, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.328, y por la otra la abogada en ejercicio la ciudadana AILIE VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.635, actuando en representación de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la abogada en ejercicio la ciudadana AILIE VILORIA, actuando en representación de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante cheque Nº 22604334, de fecha 23 de julio de 2014, emitido por la entidad financiera Banco Banesco, a nombre del ciudadano ANGEL DE JESUS CHAVEZ. En este estado, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a cada una de las partes, se da por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) de agosto de 2014. 204º y 155º


LA JUEZ



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE