REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de agosto de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001058
PARTE ACTORA: ANYER PRIMERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOE ÁVILA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GOURMET PERÚ, C.A. y al ciudadano DAMIÁN AVALOS (a titulo personal)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEILIN MATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 05 de agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado de la parte demandante el ciudadano NOE ÁVILA, así mismo por la parte demandada RESTAURANT GOURMET PERÚ, C.A. y al ciudadano DAMIÁN AVALOS (a titulo personal), se encuentra presente el ciudadano DAMIÁN AVALOS, titular de la cedula de identidad Nº 82.268.036, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, el cual se encuentra asistido por la abogada en ejercicios el abogado en ejercicio DEILIN MATA, respectivamente, dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada RESTAURANT GOURMET PERÚ, C.A. y al ciudadano DAMIÁN AVALOS (a titulo personal), a través de su abogada asistente la ciudadana DEILIN MATA, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de (18.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada el día seis (06) de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano ANYER PRIMERA, acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


El ciudadano DAMIÁN AVALOS, y su abogada



LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE