REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, trece (13) de agosto de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000461
CONSIGNATARIO: N & V CONSULTORES, C.A.
APODERADA: ANA ESPARZA
BENEFICIARIO: NELISSA VILLALOBOS
APODERADO: NELISSA VILLALOBOS
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana NELISSA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.624.326, actuando en su propio nombre y representación en virtud de ser profesional del derecho, inscrita en el inpreabogado en el Instituto de Previsión Social del ajo el No. 131.580, por una parte, y por la otra la abogada ANA ESPARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.148.251, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil N & V CONSULTORES, C.A., donde se cancela a la trabajadora la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

La Juez

Bertha Ly Vicuña de Marquez.

La Secretaria.

Yasmira Galue