REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece (13) de agosto de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001361-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ELIMAR REINALES
APODERADO JUDICIAL: EDELIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE RECUROS HUMANOS ETT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MOSQUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2014, comparece el ciudadano demandante ELIMAR REINALES, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio EDELIS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.536 , y por la otra, el apoderado judicial de la demandada SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ETT, C.A., abogado en ejercicio GABRIEL MOSQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.546, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, ELIMAR REINALES, la cantidad de 60.636,85, discriminado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de 52.326,13, bajo el cheque Nº 87003254, de fechas 07 de agosto de 2014, del Banco Occidental de Descuento, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, así mismo la cantidad de 8.310,72 el cual se encuentra consignado en el expediente Nº VP01-S-2013-00179, previa solicitud de la parte interesada. En este estado interviene el demandante y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de dos (02) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos ELIMAR REINALES, en contra de SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ETT, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la manifestación expresa por la parte demandante de haber recibido las cantidades de dinero el cual se encuentran consignadas en el asunto Nº VP01-S-2013-00179. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

EL DEMANDANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

YASMIRA GALUE