ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001296
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MERIDA MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ONCOCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LAURA VERA DE MERANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (8) de Agosto de 2014, siendo las la Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45am) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano LUÍS EDUARDO MÉRIDA MATOS titular de la cedula de identidad No. V-14.558.074, y la SOCIEDAD MERCANTIL ONCOCCIDENTE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente REPRESENTADOS por sus apoderados judiciales Abogados JORGE FERNANDEZ Y LAURA VERA DE MERANO debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hacen la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF= 28.685,33CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa mediante cheque DE GERENCIA girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de esta localidad, identificado con el número 64603853 por la cantidad la referida cantidad de dinero; de la cuenta N° 0191-0192 49 25000000011; y a nombre del Ciudadano LUÍS EDUARDO MÉRIDA MATOS parte actora antes identificado. En este estado, el acuerdo logrado entre las partes y el pago efectuado, y estando presente el Ciudadano LUÍS EDUARDO MÉRIDA MATOS antes identificado, quien previo el asesoramiento de su APODERADOS JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO Y CON ELLO PAGO REALIZADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.