ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001278
PARTE ACTORA: REINALDO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TONY GAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA DANIELA MOLERO MATHEUS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (4) de Agosto de 2014, siendo las Doce de la tarde (12:00pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano REINALDO BENITEZ titular de la cedula de identidad No. V-16.120.371, y la SOCIEDAD MERCANTIL TONY GAS, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la Abogada GUADALUPE SANCHEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.626.586, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 25.801; y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana Abogada DANIELA MOLERO MATHEUS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s V- 18.319.946 e inscrita en el impreabogado bajo el N°; 205.651, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BsF=180.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Martes Cinco (5) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho y con la presencia de la parte actora; y mediante cheque NO ENDOSABLES girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera por la referida cantidad de dinero. En todo caso dicho acuerdo se ampliara en escrito de TRANSACCION que oportunamente presentaran el día del pago acordado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano REINALDO BENITEZ antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el CONVENIMIENTO DE PAGO manifestando que una vez que reciba la totalidad del pago convenido que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el convenimiento de PAGO logrado producto de la mediación, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
Los Presentes.
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