ACTA MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001274
PARTE ACTORA: DOUGLAS GIOVANY MENDEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE SOTO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRAND DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENESIS FUENMAYOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Primero de Agosto de 2014, siendo las Dos y Cuarenta y Nueve minutos de la tarde (2:49pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano DOUGLAS GIOVANY MENDEZ TORRES titular de la cedula de identidad No. V-14.007.016, y la SOCIEDAD MERCANTIL TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por el Abogado DAVID JOSÉ SOTO titular de la cedula de identidad N° V- 20.333.096, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 210.567 y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana Abogada GENESISI FUENMAYOR Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s V- 19.210.457 e inscrita en el impreabogado bajo el N°; 171.823, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hacen la cantidad de TRSECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF= 342.840,99CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa mediante cheques NO ENDOSABLES girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad, identificados uno con el número 09306276 por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs=303.025,15CTS); y otro identificado con el número 09306617 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs=39815,84CTS) ambos instrumentos financieros de la cuenta jurídica N° 0108-0047-12-0100069004 por las referidas cantidades de dinero; y a nombre del Ciudadano DOUGLAS GIOVANY TORRES MENDEZ parte actora antes identificado. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistente en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Diecisiete (17) folios consignan para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente el Ciudadano DOUGLAS GIOVANY TORRES MENDEZ antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.