REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Lunes Cuatro (4) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 153º
Recibida como fue la causa signada con el número VP01-L-2012-000135 en fecha 26 de Enero de 2012, en el juicio seguido por el Ciudadano CLAUDIO MERCADO en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. y posteriormente bajo REFORMA DE DEMANDA contra el Ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES; y ante el conocimiento debidamente soportado de que dicha causa se encuentra extraviada este Juzgado ordenada su reconstrucción bajo los siguientes lineamientos:
“Verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº VP01-L-2012-000135, contentivo del juicio seguido por el ciudadano CLAUDIO MERCADO en contra del ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, se ordena su reconstrucción, para lo cual el Secretario de este Tribunal de Instancia deberá:
1. Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa.
2. Notificar a las partes, Ciudadanos CLAUDIO MERCADO y ANGEL BENITO MUJICA SIERRA, para que si así lo consideran, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este Tribunal dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar”.
Cumplidos como han sido los lineamentos anteriormente trascritos, se pasa de seguidas a realizar la correspondiente reconstrucción de la causa, siguiendo los parámetros de la decisión RC-00294, de fecha 31 de Mayo del año 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: BEATRIZ COROMOTO HERNANDEZ DE FUENTES), en la cual se estableció el procedimiento a seguir cuando es ordenado la reconstrucción de un expediente extraviado.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, exp. N° 1999-000879, ha determinado lo siguiente, en relación a la pérdida de una causa lo siguiente:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente. En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Cumplidas todos los lineamientos ordenados, y notificadas las partes, entre ellas el Ministerio Publico, se procede a realizar la ordenación cronológica de las actuaciones que conforman el expediente que se pretende reconstruir, con el material físico aportado tanto por la parte actora, como la información que reposa en el sistema Juris2000 en el expediente Nº VP01-L-2012-000135 de la siguiente manera:
- En fecha 05 de Mayo de 2014, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado, original de escrito libelar constante de nueve (09) folios útiles, debidamente firmado por el ciudadano demandante y su apoderada judicial, asimismo, suministro original de escrito de reforma constante de nueve (09) igualmente firmado por dichas partes.
Información arrojada por el Sistema Juris2000:
1. En fecha 25/01/2012 se recibió del ciudadano CLAUDIO MERCADO, asistido por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, demanda por prestaciones sociales contra la FERRETERIA SANTA ROSA, C.A, constante de diez (10) folios útiles, más poder apud-acta en dos folios útiles.-
2. En fecha 26/01/2012 se actualizo fase y estado al presente asunto sistemáticamente, asimismo se dictó auto por medio del cual se recibió el presente asunto, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-
3. En fecha 27/01/2012, se dicto auto por medio del cual se admitiendo la demanda y se libró el correspondiente cartel de notificación a la demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A.-
4. En fecha 16/03/2012, el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. por medio el cual arrojó en resultado negativo.
5. En fecha 10/08/2012 fue consignada diligencia por ante la URDD suscrita por la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, en representación del ciudadano CLAUIDIO MERCADO, mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. y señala nueva dirección.
6. En fecha 13/08/2012 se dicto auto por medio del cual se provee la solicitud formulada por la parte actora y se libró nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
7. En fecha 26/09/2012 el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. por medio el cual arrojó en resultado negativo.
8. En fecha 22/04/2013 fue consignada diligencia por ante la URDD suscrita por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación.-
9. En fecha 23/04/2013 se dicto auto por medio del cual se provee la solicitud formulada por la parte actora y se libró nuevo cartel de notificación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A..
10. En fecha 18/06/2013 el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. por medio el cual arrojó en resultado negativo.
11. En fecha 26/07/2013 fue consignada diligencia por ante la URDD suscrita por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación.
12. En fecha 29/07/2013 se dicto auto por medio del cual se provee la solicitud formulada por la parte actora y se libró nuevo cartel de notificación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A..
13. En fecha 21/10/2013 el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada FERRETERIA SANTA ROSA, C.A. por medio el cual arrojó en resultado negativo.
14. En fecha 26/11/2013 fue consignado escrito por ante la URDD suscrito la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual reforma la demanda.-
15. En fecha 26/11/2013 se dicto por auto por medio del cual, se ordeno agregar a las actas la reforma de la demanda consignada por la representación judicial de la parte actora.
16. En fecha 27/11/2013, se dicto auto por medio del cual se admitió la reforma de la demanda y se libró el correspondiente cartel de notificación al ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL).
17. En fecha 12/12/2013 el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL) por medio el cual arrojó en resultado negativo.
18. En fecha 22/01/2014 fue presentada diligencia por ante la URDD suscrita por la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la parte demandada.
19. En fecha 23/01/2014 se dictó auto y se libró nuevo cartel al demandado ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL).-
20. En fecha 06/02/2014 el ciudadano alguacil consignó exposición de notificación con relación a la parte demandada ciudadano ANGEL BENITO MUJICA SIERRA (A TITULO PERSONAL) por medio el cual arrojó en resultado positivo.
21. En fecha 10/02/2014 se dictó auto dando alcance al auto de admisión de la reforma de la demanda, señalando que el demandado de autos ciertamente es de nombre “ANGEL BENITO MUJICA SIERRA”.
22. En fecha 10/02/2014, la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial certificó las resultas de la exposición efectuada por el alguacil al momento de consignar los carteles de notificación librados en el presente asunto laboral.
- Se deja constancia que este Juzgado, realizo la participación correspondiente al Ministerio Publico para la cual, se encuentra en averiguación por ante el FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN expediente signado bajo la numeración Nº MP-100454-2014.
De lo antes expuesto, se evidencia que existen copias certificadas de las actuaciones que reposan en el sistema juris2000, certificadas por el Secretario de este Juzgado, en consecuencia, cumplidos los parámetros establecidos en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente mencionada, este Juzgado. DECLARA. RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo el N°. VP01-L-2012-00135. Asi se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo N° VP01-L-2012-000135 su respectivo recurso de apelación.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las Díez y Díez minutos de la mañana (10:10 a.m.), a los Cuatro (4) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). AÑO 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
- El Juez -
Abg. Alfredo García López
El Secretario
Abg. Luis Miguel Martínez F.
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo Díez y Díez minutos de la mañana (1o:10 a.m.).
El Secretario
Abg. Luis Miguel Martínez F.
ASUNTO: VP01-L-2012-000135
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