REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2014-000394.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO DE PAGO suscrito por la Ciudadana Abogada TAMAYRI OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 185.365, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL y con fundamento a las facultades que les fueron conferidas por los Litis Consortes Activos, Ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA VARELA, MANUEL JOSÉ MONTERO GONZALEZ, ALI ALFONZO PICO GUTIERREZ, WILFREDO QUINTERO, EDXON ELIAS RANGEL GARRIDO, ADELSO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, DIOMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MORAN JESÚS ENRIQUE TOVAR BARCOS, DEXANDER ENRIQUE VILLALOBOS, JOSÉ ROSARIO WILHEM, ALEXIS JOSÉ CONTRERAS ROQUE, GERARDO JOSÉ GUTIERREZ MARTÍNEZ, DEIVY JOSÉ GONZALEZ LASCARRO, JESÚS EUSBEN VIERA AGUIRRE, NELSÓN LEONARDO CABRERA MANDIQUE, VICTOR JOSÉ UGUETO ROMERO, JUAN PABLO FINOL PALMAR, RUFO ALBERTO GONZALEZ BARROSO, GUSTAVO JOSÉ VICENCIO MARTÍNEZ, Y ALFREDO JOSÉ ZULETA NAVARRO, identificados en dicho escrito de convenimiento; entre ellas las de CONVENIR Y TRANSIGIR; por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA actuando en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada CEMENTOS CATATUMBO, C.A. igualmente identificada en dicho escrito de convenimiento; y en el cual de mutuo acuerdo en nombre de sus representados celebraron covenimiento de pago, con el fin de dar por terminada la presente causa, y en el que la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL convino en pagarle como en efecto lo hizo a cada uno de los Litis consorte Activos, las cantidades de dinero que se especifican en el escrito de convenimiento y que recibieron a su entera satisfacción con el asesoramiento de su apoderada judicial; en consecuencia, del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido los términos del convenimiento de pago y visto que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por y vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado y suscrito por las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, dándose terminada la causa, y ordenándose el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
Dr. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. Luís Martínez
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