ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINA Y DE MEDICIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001214
PARTE ACTORA: YOVANIS ANTONIO ACOSTA BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILEANA RIOS MEJIAS
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (INPROCE, C.A.) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. (PREASCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA CAROLINA HIDALGO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen la misma el Ciudadano YOVANIS ANTONIO ACOSTA BERMUDEZ titular de la cedula de identidad No. V-11.545.095, y las SOCIEDADES MERCANTILES INGENIERIA DE PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES (INPROCE, C.A.)Y PERFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A.(PREASCA) en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la Abogada LILEANA RIOS MEJIAS titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.264, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 131.903 y representadas las segunda y tercera de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA LUISANA CAROLINA HIDALGO RUIZ debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF= 400.000)) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un pago en este acto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANESCO de esta localidad, identificado con el número 00016868 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta N° 0134 0453 47 21202210001 y a nombre del Ciudadano YOVANIS ANTONIO ACOSTA BERMUDEZ antes identificado; y el resto es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS250.00) para ser cancelada mediante pagos parciales. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de la Abogada asistente y la apoderada judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Cuatro (4) folios consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente el Ciudadano YOVNIS ANTONIO ACOSTA BERMUDEZ antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo transado y aceptar el pago que se le hace en este acto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando que una vez que reciba la totalidad del pago transado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el acuerdo logrado y pago efectuado producto de lo transado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al aparte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran ocasionarse. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. Luís Miguel Martínez
Los Presentes.
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