ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001047
PARTE ACTORA: RICHARD DANIEL LEON MAPARI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORALES
PARTE DEMANDADA: PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS VASQUEZ VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Martes Quince (15) de Julio de 2014, siendo las Dos de la tarde (2.00pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano RICHARD DANIEL LEÓN MAPARI titular de la cedula de identidad No. V-15.726.116, y la SOCIEDAD MERCANTIL PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la Abogada YANITZA MORAN titular de la cedula de identidad N° V- 7.890.096, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 73.474 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ODALIS VASQUEZ VERA debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus Abogadas asistentes, y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs= 40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa se efectúa de la siguiente manera: Un pago en este acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs=15.000) mediante cheque PERSONAL girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 05000131 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta N° 0116011406500167550918, y a nombre del Ciudadano RICHARD DANIEL LEÓN MAPARI antes identificado. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de Abogado asistente y apoderado judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Tres (3) folios y sus vueltos consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente el Ciudadano RICHARD asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (B=15.000), manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada en el escrito de transacción, y en caso de incumplimiento por parte de la demandada del acuerdo logrado, el mismo se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarlo forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución si se ocasionaren. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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