ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000783
PARTE ACTORA: IVAN DARIO CARDONA CUDRIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ Y JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: OASIS CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUÍS MOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta (30) de Julio de 2014, siendo las Dos y Veinticuatro minutos de la tarde (2:24pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano IVAN DARIO CARDONA CUDRIS titular de la cedula de identidad No. V-122.368.618, y la SOCIEDAD MERCANTIL OASIS CLUB , C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ADRIANA SANCHEZ Y NESTOR LUÍS MOLERO debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs= 6.998,52CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este acto mediante cheque no ENDOSABLE girado contra el Banco Bicentenario de esta localidad por la referida cantidad de dinero; identificado con el número 275913444, de la cuenta jurídica numero 0175-0154-22-0071134491 y a nombre del Ciudadano IVAN DARIO CARDONA CUDRIS parte actora. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado, quien previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos, igualmente manifiesta que acepta el cheque sin que el mismo constituya novación.
Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.