REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155°

ASUNTO: VP01-L-2014-000311

PARTE ACTORA: VICTOR JULIO IZARRA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.740.584, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, JAVIER NAVARRO, NOE AVILA MEDINA, ENDRINA HERNÁNDEZ Y MACK BERBOZA Venezolanos mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 108.575; 114.736; 108.504; 108.578 y 107.695, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADADA: ABOGADOS SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA Y CARLOS MACHADO DEL GALLEGO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.715.867 y V-18.794.647 e Inscritos en el Imprabogado bajo los N°s 35-019 y 142.278, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Con visto a lo solicitado por la Abogada SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; en escrito debidamente fundamentado de fecha 18 de Julio de 2.014 y recibo mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año; este Juzgador para resolver lo peticionado hace previo las consideraciones siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con motivo a la demanda incoada por el Ciudadano VICTOR JULIO IZARRA HERNANDEZ con la asistencia de su apoderada judicial Abogada KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (12) de Marzo del presente año.

Con esa misma fecha, el Tribunal mediante auto dio por recibido el presente asunto a los fines de su revisión, el cual una vez revisado y ante el cumplimiento de los requisitos de ley se procedió a su admisión mediante auto de fecha Catorce (14) del mismo mes y año; ordenándose las debidas notificaciones conforme a los instrumentos legales aplicables al caso.

Con fecha Quince (15) de Mayo del presente año Con fecha Catorce (14) del presente mes, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora Abogada KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL sustituye las facultades que le fueron otorgada mediante poder en la Abogada KRISTAL CHIQUINQUIRA BARBOZA ANDERSON.

Con fecha Quince (15) de Mayo de 2.014, comparece por ante la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano RONALD MUÑOZ y mediante acta deja constancia de haber dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas.

Con fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.014, comparece por ante la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano EICK BARRIOS y mediante acta deja constancia de haber dado cumplimiento a la notificación del demandada CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Con Fecha Veintidós (22) de Mayo del presente año, la Coordinadora de Secretaria visto el cumplimiento de las debidas notificaciones procede mediante acta a certificar la misma y fijar la causa para el inicio de la Audiencia.

Con fecha Veintidós (22) del presente mes y año la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, mediante escrito solicita se DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL por cuanto el accionante gozaba de la condición de funcionario público.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse este Juzgador sobre lo peticionado, lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De un estudio exhaustivo y minucioso del libelo de demanda, así como de los elementos que fundamentan el escrito de DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, observa este Juzgador, que ciertamente que el accionante durante la relación de trabajo que mantuvo par el con ente demandado se acreditaba la condición de funcionario publico determinada en los Artículos 3 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; existe pues elementos que permitan determinar tal condición, y la forma o bajo las circunstancias por las cuales ingresó a laborar para el demandado de autos, así como el cargo desempeñado y la existencia y calificación del mismo, y ante tal situación, se presume salvo prueba en contrario que su ingreso y la relación de trabajo se desarrollo bajo la figura de empleado publico, tal y como se evidencia de certificación de declaración jurada de patrimonio publica emanada de Coordinación de Recurso Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo tanto ha de ventilarse la presente reclamación por ante la jurisdicción contencioso administrativa puesto que a dicho Ciudadano le enviste una condición especial de servidor público.

La categoría de funcionario o funcionaria público la define el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica como aquel funcionario o funcionaria publico de carrera que ocupen cargos de carrera y que gocen de estabilidad en el desempeño de sus funciones o cargos y que sólo podrán ser retirados del servicios por las causales contempladas en dicha ley, este funcionario o funcionaria puede ser de carrera, de libre nombramiento o remoción, lo que implica el ingreso a la función publica mediante nombramiento y el desempeño del servicio con carácter permanente. Por su parte el artículo 19 establece “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud del nombramiento, presten servicios públicos remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otra limitaciones que las establecidas en ley.”

De las normas en comento, se desprende que para adquirir el estatus de funcionario público, por mandato constitucional deben cumplirse con una serie de condiciones, que en el caso de autos a decidir, el accionante llena tales extremos; como haber concursado para el cargo que desempeñaban, la existencia y calificación del cargo, bajo que modalidad ingresó a trabajar para la administración pública si fue por designación o por nombramiento o bajo la forma de contrato de servicio a tiempo determinado cuya relación de trabajo se extienda por un periodo de tiempo que sin bien es cierto permite adquirir una estabilidad laboral, provisional o transitoria tal como lo establece el criterio jurisprudencial esgrimido por la solicitante, no es menos cierto, que no es la única condición que pudiera calificar a quien presta un servicio remunerado para la administración pública como funcionario o funcionaria publico de carácter laboral o funcionarial, y que ha de regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo o por las disposiciones que regula la jurisdicción Contencioso Administrativo. A este respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de octubre de 2.009 con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y que este Juzgador acoge para fundamentar su decisión; en el caso YOSMAR JOSEFINA GUÉDEZ AYALA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PUBLICA, para resolver el conflicto de competencia planteado, acogió el criterio sustentado por la Sala Constitucional en el Recurso de Revisión del artículo 146 constitucional, que determino que la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y en las leyes respectivas (art.3 y 19 L.E.F.P). En consecuencia, determino la Casación Social acogiendo el criterio constitucional que deben ser los órganos jurisdiccionales al momento de decidir el caso como el que nos ocupa, atender el momento y la forma de ingreso a la administración publica para poder determinar la condición de funcionario publico.


En consecuencia, es evidente, que quien posee la COMPETENCIA para conocer y tramitar el presente caso, es el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en las normas antes citadas, y en atención a los razonamientos antes expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

1.- CON LUGAR EL PEDIMENTO FORMULADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; POR LO QUE SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
2.- LA COMPETENCIA POR LA MATERIA le corresponde y así se ratifica, al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la tramitación de la presente causa.
3.- SE CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS QUE HACEN PROCEDENTE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.014. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y REMITASE MEDIANTE OFICIO AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
El Secretario.

Abog. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
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En la misma fecha siendo las Díez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am) se publicó el anterior fallo.

El Secretario.

Abog. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ