REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002291.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN suscrito por los Ciudadanos Abogados JORGE LUÍS AÑEZ TINEO, DANIEL HERNÁNEZ Y JOSÉ RAFAEL PARRA, actuando en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de las demandadas Sociedades Mercantiles TECNOLOGY INTERNACIONAL, C.A. y CONSTRUCCIONES HERMANO OCANDO; y de los demandantes JUAN JOSÉ BRAVO, JOSÉ VALDERRAMA, DERWIS GONZALEZ, DANNY COLINA, JUAN TORREALBA, HELLINGER MEDINA, DANILO CASTILLO, EDILSO RODRÍGUEZ, DUGLEY BELEÑO BALLESTERO, ANGEL ARROYO, BARTOLO OCANDO, DERNIER CANQUIZ, JAHIR VILLA, LEWIS JOSÉ PERALTA, MARLOX GARCÍA Y LUÍS URDANETA; respectivamente, por una parte, y por la otra también suscrito por el Ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA en su condición de tercero interviniente; debidamente asistido por la Abogada MARIEVA OLIVEROS, todos debidamente identificados en dicho escrito de transacción; y que con fundamento a las facultades que les fueron conferidas por las demandadas de autos a través de sus representantes estatutarios y por los Litis Consortes Activos; entre ellas, las de CONVENIR Y TRANSIGIR; y con la manifestación de voluntad del tercero intervineinte previo el asesoramiento de su Abogada asistente; de mutuo acuerdo se transaron sobre conceptos laborales que se especifican en dicho escrito de transacción con el fin de dar por terminada la presente causa, cancelando la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS OCANDO, C.A. a través de su apoderado judicial y el tercero intervinientes a cada uno de los demandantes las cantidades de dinero que se especifican en el escrito de TRANSACCION y que recibieron a su entera satisfacción con el asesoramiento de su apoderado judicial; en consecuencia, del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido los términos de la transacción y visto que la mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por y vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado y suscrito por los apoderados judiciales de las partes y el tercero interviniente en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, impartiéndosele el carácter de cosa juzgada, dándose terminada la causa, y ordenándose el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
Dr. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. Luís Martínez
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