REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2012-001332
PARTE ACTORA: DARWIN ENRIQUE ACOSTA ESPINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOSE RAFAEL LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JESUS BARBOZA C.A Y JESUS BARBOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, por el ciudadano DARWIN ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-9.114.035, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.882, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la empresa CONSTRUCCIONES JESUS BARBOZA C.A y al ciudadano JESUS BARBOZA, siendo recibida en la misma fecha.
En fecha 22 de junio de 2012 este juzgado se abstiene de admitirla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena al demandante subsanar la demanda, en el sentido de indicar los salarios percibidos por él mes a mes durante la relación laboral.
En fecha 18 de julio de 2012 el abogado de la parte actora subsana la demanda conforme a lo ordenado.
En fecha 23 de julio de 2012 se admite y ordena librar Carteles de Notificación.
En fecha 3 de agosto de 2012 el ciudadano Markuis Guerrero, titular de la cedula de identidad No. 14.208.862, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, informa al tribunal la imposibilidad de realizar la notificación del demandado JESUS BARBOZA, por lo que devuelve los carteles de notificación.


En fecha siete (7) de agosto de 2012 el ciudadano Devis Iriarte, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, informa al tribunal la imposibilidad de realizar la notificación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JESUS BARBOZA, C.A, por lo que devuelve los carteles de notificación.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, siete (7) de agosto de 2012, a la presente, es decir, cinco (5) de agosto de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.