N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001218
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER AGUILAR QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS CAÑA.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROUVIER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, uno (1) de Agosto de 2014, comparecen los ciudadanos JESUS JAVIER AGUILAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 15.560.617, asistido por el abogado JESUS CAÑA y el abogado RAFAEL ROUVIER, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “ renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos se instale la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cinco (5) folios útiles con diez (10) anexos el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente asistida por abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JESUS JAVIER AGUILAR QUINTERO y la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee copia certificada del libelo de la demandada, del auto de admisión, de la transacción y de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA