REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Seis de Agosto de Dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Primero de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio Gabriel Barrios Puerto, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 83.317, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano JAIRO ENRIQUE LEON VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 5.815.359, parte demandada, asistido por el abogado Guillermo Calleja, inpreabogado Nº 185.298, en el procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 11.963,65), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00022162, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando que quedan satisfechos todos los derechos que pudiera tener., por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ


ABOG. Federico Rodríguez Petit.



La Secretaria