REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Cinco de Agosto de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Maracaibo, Cinco de Agosto de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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204º y 155º
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Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
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ASUNTO: VP01-S-2014-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
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ASUNTO: VP01-S-2014-000453
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Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cuatro de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Productos Lácteos La Argentina C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el ciudadano Fernando Antonio Sogre González, titular de la cédula de identidad No. 9.700.838, parte oferida, asistido por el abogado Cecilio González Hurtado, inpreabogado Nº 29.038, en el procedimiento de Oferta Real de Pago. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.294,74), mediante Dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres céntimos signado con el No.04695165 y un segundo cheque por un monto de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos, signado con el No. 04695164, consignados en copia y agregados en el escrito transaccional, los cuales la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando no tener nada mas que reclamar, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo como se estableció en el Acta suscrita por la parte oferida y su abogado asistente, en fecha 04 de Agosto de 2014. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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