REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Agosto de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Ocho de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio Ender Antonio Iturbe Delgado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 133.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada S.V.N SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano JOSE DAVID MONTERO MEJIAS , titular de la cédula de identidad No. 15.478.442, parte demandante, representado en este por su apoderado judicial el abogado Carlos Alberto Linares, inpreabogado Nº 210.531,según se evidencia de documento poder que se encuentra agregado en actas procesales, el cual este juzgador pudo constatar las facultades expresas otorgadas por el actor para transigir, en el procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 18.000), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04001621, de fecha 06-08-2014, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo y especialmente renuncia a cualquier acción judicial que involucre a la demandada.., por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
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