ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001041
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE CAÑIZALEZ MERCADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDY MUÑOZ BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A. Y GABRIEL FODOR URDANETA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARLET CASTEJON MENDEZ Y VARINNIA DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.




En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2014, siendo las 2:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIRO ENRIQUE CAÑIZALEZ MERCADO, parte actora, acompañado de su apoderado judicial Abg. Andy Muñoz Briceño, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 210.542, representación judicial que se evidencia en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de las co- demandas VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A. y a titulo personal GABRIEL FODOR URDANETA a través de sus apoderadas judiciales Abg. Arlet Castejon y Varinnia Delgado, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 67.687 y 114.715 respectivamente, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de la demanda y los alegatos explanados por la representación judicial en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.631,78) cancelados a través de un cheque de gerencia signado bajo el No. 48077449, cuenta corriente No. 01050025752025077449, girado en contra del Banco Mercantil a nombre del actor Jairo Cañizales, de fecha 11 de Agosto de 2014, el cual el tribunal ordena agregar copia simple a las actas procesales del referido instrumento bancario. En este estado presente el actor ciudadano JAIRO ENRIQUE CAÑIZALES MERCADO, titular de la cédula de identidad no. V-20.984.497, declara libremente y sin constreñimiento alguno, que acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en pagarle la cantidad de Veinticuatro mil Seiscientos Treinta y un Bolívares con Setenta y ocho céntimos,, declarando expresamente que se da por satisfecho en todas las pretensiones contenidas en la presente demanda y no tiene nada mas que reclamar a la demandada en actas. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordena el archivo definitivo del expediente. El tribunal deja constancia expresa que fueron entregadas las partes los instrumentos probatorios consignados en la audiencia preliminar.









El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.