ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000747

PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE GONZALEZ MORAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rina Fuenmayor, Rodolfo Hayden y Gustavo Herrera, Inpreabogados N° 142.919, 30.883 y 203.881respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARVIC, C.A. y JOSÉ ALCALÁ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Rendón, inpreabogado N° 83.247.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2014, siendo las 3:00 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ MORAN en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Gustavo Herrera y MARVIC, C.A. y JOSÉ ALCALÁ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Rendón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 21/08/14 en la sede del Tribunal la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades y cesta ticket, domingos laborados, paro forzoso, inscripción en el Instituto Venezolano del Seguro Social, horas extras y bono nocturno. Declara el demandante que verdaderamente laboró para la entidad de trabajo Inversiones Kaluana, S.A., sin embargo la demandada MARVIC, C.A. para precaver sobre una fase de juicio acuerda lo antes expuesto sin que ello implique que los codemandados MARVIC, C.A., y JOSE ALCALA reconozcan la condición de trabajador del ciudadano Gustavo José González Moran ni mucho menos los conceptos plasmados en la demanda, asimismo la parte actora declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: