ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000701

PARTE ACTORA: LANY MAYREN JIMENEZ BRACHO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAVID SOTO, Inpreabogado N° 210.567.

PARTE DEMANDADA: MEMORIALES EL EDEN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RUIZMARIN, Inpreabogado N° 40.900.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,14 de Agosto de 2014, siendo las 1:22 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes comparecen por ante este Juzgado dándose por notificados y renunciando al lapso para comparecer a la audiencia preliminar le solicitan al Juez celebre la misma a los efectos de coadyuvar sobre la mediación, se provee en ese sentido y se celebra la misma compareciendo la ciudadana LANY JIMENEZ en su carácter de parte actora asistida por el abogado David Soto y MEMORIALES EL EDEN, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Ruiz Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0134 0086 57 0861136671 de Lavino Blanco Luisa Josefina en el Banco BANESCO, siguientes cheque N° 22013751, a la orden de Lany Jiménez Bracho y con la mención NO ENDOSABLE, con ese pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo; antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y indemnización por terminación de la relación por causas ajenas al trabajador. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: