REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (7) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001250
Visto el escrito y los recaudos consignados en fecha 31 de Julio de 2014, por el ciudadano JUAN PABLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.026.711, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada TAMAYRI OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.365; y el abogado DENNIS CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.308, obrando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, parte demandada en el presente procedimiento; mediante el cuál solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos reproducimos parcialmente de seguidas:
“…
Omissis
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, ha alegado, en su libelo, que: “ …Comencé a prestar servicios personales para la empresa C.A. DIARIO PANORAMA, originalmente constituida e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de marzo de 1959, bajo el N° 02, libro 47, y últimamente reformada su Acta Constitutiva-Estatutaria según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 1977, bajo el No. 26, Tomo 2-A, en fecha 22 de junio de 2006, ejerciendo primeramente el cargo de Auxiliar de Ofinica, y por último el cargo de Repartidor, encargado de entregar a los diferentes suscriptores los productos editoriales de C.A. Diario Panorama, devengando un último salario integral mensual de Bs. 5.323,20.
Es el caso que el día 3 de marzo de 2012, aproximadamente a las 4:20 am, me desplazaba por la avenida 4 (Bella Vista) a la altura de la calle 59 frente a Blindados del Zulia, a dos cuadras de “Farmatodo”, en sentido de norte a sur, Jurisdicción de Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumpliendo con mi jornada de trabajo para la demandada C.A. DIARIO PANORAMA, en un vehículo Tipo Sedan ,marca Venirauto, Modelo Turpial, Clase Automóvil, color blanco, Placas AA951Lh, propiedad de la entidad de trabajo C.A. DIARIO PANORAMA (…) cuando de repente el vehículo que conducía fue colisionado por otro vehículo con las siguientes características…
Omissis
Motivado a ello fui evaluado por el Departamento de Medicina Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia (…) certificando dicho Instituto: ACCIDENTE DE TRABAJO QUE PRODUCE TRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES; FRACTURA DE AMBOS CALCÁNEOS QUE ORIGINA UNA DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, CON IMPOSIBILIDAD PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE AMERITEN MANTENERSE MUCHO TIEMPO DE PIE, REALIZAR LARGAS CAMINATAS SUBIR YBAJAR ESCALERAS, ADOPTAR POSTURAS DE FLEXO EXTENSIÓN FORZADA Y MANTENDA DE AMBOS PIS (CUCLILLAS), RECOMENDADNO MI REUBICACIÓN LABORAL DE MIS TAREAS HABITUALES.
Omissis
Surge entonces, de esta manera evidente lo que en Doctrina se denomina Cúmulo de Responsabilidades a cargo de la entidad de trabajo que demando, por cuanto esta demostrado que las lesiones que sufrí fueron producto o con ocasión al trabajo…
Omissis
SEGUNDA: “ EL DEMANDADO”, niega, rechaza y contradice, que “EL DEMANDANTE”, tenga el derecho a cobrar los conceptos que reclama, entre otras, por las razones que a continuación se expresan: (…)
Ahora bien, aún a pesar que “EL DEMANDANTE” reconoce expresamente y libre de toda coacción y apremio la procedencia en derecho de las excepciones perentorias o de fondo que alega en su defensa “EL DEMANDADO”, enumeradas y detalladas en esta cláusula, a pesar de ello insiste en la reclamación del pago de todas las indemnizaciones y beneficios detallados, que alcanzan la cantidad de Bs. 297.869,29 TERCERA: Sin embargo, las partes, tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO” con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos:
Omissis
CUARTA: (…) “EL DEMANDANTE” manifiesta que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en su demanda, transcritas (sic) en la misma del presente documento, así como los de la Ley Orgánica del Trabajo vigente pro tempore y su Reglamento , Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, tales como, pero no limitado a ello, pagos por Salario Diario y Semanal fijo y variable no cancelado, Tiempo Extraordinario y Horas Extras, por Tiempo de Viaje, Bono Nocturno, Por Trabajo Efectuado en días de Descanso y Feriados, pago de descansos
Omissis
Así como también las cantidades correspondientes a Indemnizaciones consagrada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, del bono vacacional, de vacaciones y/o utilidades legales …
Omissis
QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que le es pagada en este acto a su entera y absoluta satisfacción la suma total de Bs. 111.070,20, mediante cheque No. 65258963, girado en contra del Banco Mercantil, sucursal Plaza República, Maracaibo, más la liberación de su Fideicomiso individual en el Banco de Venezuela cuenta No. 01020329530100075132…
SEXTA: Las partes solicitan se autorice la presente transacción, homologándola y pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, se ordene el archivo del presente expediente…”
Planteada en los términos parcialmente expuestos la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura individual del escrito de Transacción, este Tribunal observa, que el mismo no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano JUAN PABLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.026.711, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte demandada, C.A. DIARIO PANORAMA, procede a cancelar al extrabajador, ciudadano JUAN PABLO GARCIA,, la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 111.070,20), mediante el cheque No. 65258963, girado en contra del Banco Mercantil de la cuenta No. 01050067211067047026, de fecha 30 de julio de 2014.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
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