ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000964
PARTE ACTORA: NELLYS DEL CARMEN VILLASMIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MI CHINITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves 7 de agosto de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana NELLYS DEL CARMEN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.836.470, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores del Municipio Maracaibo, abogada KARIN ANDREINA AGUILA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.506, el abogado JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.631, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DROGUERIA MI CHINITA. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de los actores, éstos manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante, NELLYS DEL CARMEN VILLASMIL, insiste que sus derechos laborales correspondiente por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.793,45). - SEGUNDO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente a la actora, NELLYS DEL CARMEN VILLASMIL, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.793,45), dicha cantidad se compromete a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.896,72, que procede a entregar en este acto a la actora, mediante cheque N° 28461168, librado contra el Banco Banesco, de la cuenta N° 01340760627601023276. 2.- Y la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.896,72), el día hábil martes 16 de septiembre de 2014.- TERCERO: La demandada, declara y se compromete a realizar el referido pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial.- CUARTO: La parte demandante, manifiesta que acepta y convienen en las
cantidades oferida como pago de sus derechos laborales, así como el plazo propuesto por la demandada, para realizar el saldo pendiente; en virtud de lo cual, manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con ésta, ni por ningún otro.- QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GOMEZ