ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000788
LA PARTE ACTORA: KERWUIN LEONIDAS ARANGO FERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA CAROLINA ASCANIO SALCEDO.
LA PARTE DEMANDADA: 911 SECURITY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes 4 de Agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la abogada MONICA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano KERWUIN LEONIDAS ARANGO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.554; la abogada DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número148.321, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil 911 SECURITY, C.A. . Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de los actores, éstos manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante, reclama en el libelo de la demanda como pago de los derechos laborales, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos, Utilidades Fraccionadas, diferencias de Bono Nocturno, Beneficio de Guardería e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL Y CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 52.185,06).- SEGUNDO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor, KERWUIN LEONIDAS ARANGO FERNANDEZ, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos, Utilidades Fraccionadas, diferencias de Bono Nocturno, Beneficio de Guardería e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.000,00), dicha cantidad se compromete a cancelar mediante cheque en un único pago, el día jueves 14 de agosto de 2014; TERCERO: La demandada, declara y se compromete a realizar el referido pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial.- CUARTO: Ambos actores, manifiestan que aceptan y convienen en las cantidades oferida como pago de sus derechos laborales, así como el plazo propuesto por la demandada, para realizar dichos pago; en virtud de lo cual, manifiestan que nada más tienen que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron con ésta, ni por ningún otro.- QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
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