REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000456
Visto el Escrito Transaccional consignado por el ciudadano JOSE SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.783.680, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogada VERONICA LABARCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.839; parte oferida en le presente procedimiento; y la abogada, MARIA ASSENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.821, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…).

El Tribunal de la lectura exhaustiva del escrito de marras, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano JOSE SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.783.680, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la oferente SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., procede a cancelar al JOSE SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.783.680, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.117,43) mediante cheque de gerencia Nos. 4031122 correspondiente al código de cuenta N° 01340403892120210001 del Banco Banesco.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ